El Tribunal Supremo establece que no hay limitación para querellarse contra las exparejas

El Tribunal Supremo ha aclarado doctrina sobre la limitación para querellarse contra el cónyuge que se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que dicho principio no rige a partir de la ruptura de la pareja. De este modo, destaca que no existe limitación para emprender acciones penales contra los ex.