En una práctica prácticamente institucionalizada en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la hora de informar sobre leyes que se presumen controvertidas encarga dos informes, uno a un vocal nombrado a propuesta del PP y otro, del PSOE. En este caso, los elegidos fueron respectivamente, Wenceslado Olea y Mar Cabrejas. Los dictámenes, que serán sometidos al criterio del pleno de la institución del próximo día 21, a petición del Senado, son irreconciliables, pero el de la vocal Cabrejas también pone pegas a la proposición de ley, en su caso, por la inconcreción que detecta en algunos puntos.
Mientras el de Olea es francamente contrario e incluso tacha de inconstitucional el perdón promovido por el Gobierno y ERC y Junts, Cabrejas prefiere no pronunciarse sobre lo que considera labor del Tribunal Constitucional, pero considera que el texto “contiene algunas fórmulas excesivamente abiertas e indeterminadas como ‘cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad’ o ‘cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención’”.
También pone pegas a la referencia al espacio temporal de los actos amnistiados. Cabrejas dice que la fecha inicial finalmente establecida, el 1 de noviembre de 2011, “no responde a una precisa razón expresada en la exposición de motivos, ni su justificación se desprende del conjunto de la proposición”. Advierte asimismo de que al incluir en el ámbito de aplicación de la ley los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, “aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”, se genera “una suerte de espacio de no responsabilidad que no resulta compatible con el carácter de ley excepcional de la amnistía”.
Interpretar las violaciones graves
Sobre la exclusión de los actos que por su finalidad puedan ser calificados como de terrorismo según la Directiva (UE) 2017/541 “y, a su vez, hayan causado de forma intencionada violaciones graves de derechos humanos”, la ponente afirma que “su formulación precisa necesariamente de una interpretación del concepto ‘violaciones graves de los derechos humanos’ que puede generar dudas aplicativas, sobre todo si no se entiende vinculado a la noción empleada por el TEDH”.
Por último, y en relación con el artículo 4, que matiza el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, la propuesta de informe señala que, según la más reciente jurisprudencia constitucional (STC 15/2024 FJ6), la modificación o “complementación” por otra norma de lo dispuesto en la LOTC no supondría una invasión de la reserva de ley del artículo 165 CE. Sin embargo, señala que “modular o eliminar el efecto suspensivo de la cuestión prejudicial no parece que esté al alcance del legislador nacional”.