La resolución -unánime- por la que la Sala Penal del Tribunal Supremo acuerda abrir una investigación por delitos de terrorismo a Carles Puigdemont se basa en la existencia de una «pluralidad de indicios» que apunta al control de la estructura Tsunami Democràtic que tenía el expresidente catalán.
Creada en 2019 para reaccionar contra la sentencia del ‘procés’, Tsunami Democràtic llevó a cabo numerosas acciones -algunas de ellas, muy violentas- con la finalidad de «subvertir el orden constitucional» y «alterar gravemente la paz pública», según la investigación llevada a cabo por el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón.
La Sala Penal da la razón a García-Castellón, que el pasado 6 de noviembre elevó al alto tribunal una exposición razonada al apreciar indicios contra Puigdemont, a quien García-Castellón no puede interrogar por estar aforado ante el Supremo como eurodiputado.
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No obstante, a diferencia de la importancia que le dio la exposición razonada, el Supremo no menciona en su resolución el fallecimiento del ciudadano francés Jean Claude Scherzinger, que sufrió un infarto durante los incidentes causados por Tsunami Democràtic en el aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019, día en que se conoció el fallo del ‘procés’.
Respaldo a los fiscales, no a su jefa
La Sala asume también el criterio de los fiscales del Supremo que el pasado 6 de febrero apreciaron, por 11 votos frente a 15, que debe investigarse a Puigdemont por terrorismo.
Aunque después la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, no asumió ese criterio y decidió presentar un informe que ‘salvaba’ a Puigdemont, la Sala ha acabado respaldando a sus subordinados, y no a ella.
La resolución cita, en su práctica literalidad, el informe elaborado por los fiscales del Supremo: La «pluralidad de indicios» contra Puigdemont, afirman los magistrados, «acredita dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas del actuar típico [delictivo], de tal manera que [el expresidente catalán] hubiera podido evitar la lesión del bien jurídico y el recorrido del iter criminis, retirando su apoyo carismático a Tsunami».
«Pero, lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento», añaden.
Indicios
La Sala enumera esos indicios. Afirma que «desde el inicio Puigdemont estuvo informado de la constitución del grupo organizado para la subversión del orden constitucional y desestabilización
grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones».
Ello se desprende de los mensajes hallados por la Guardia Civil en el móvil de Josep Lluis Alay, jefe de la oficina de Puigdemont en Bruselas, fechados en agosto de 2019 y que se refieren a la puesta en marcha de la plataforma.
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Jesús Rodríguez Sellés, investigado en las diligencias de la Audiencia Nacional, escribió a Alay: «El lunes 26 de agosto se dará a conocer los perfiles de la campaña Tsunami Democràtic como respuesta a la sentencia del TS. Supongo que desde Omnium informarán directamente al presidente Puigdemont. Te lo avanzo para que tenga constancia».
En otro mensaje, Rodríguez se refería a las dudas sobre la fecha de lanzamiento de Tsunami Democràtic y pide «trasladar la duda al President«.
Puigdemont, que huyó de España tras el ‘procés’ de 2017, estuvo presente en unas reuniones celebradas el 30 y 31 de agosto de
2019 en Ginebra (Suiza) para hablar de la creación de Tsunami Democràtic.
Además, se implicó en la campaña de lanzamiento de la plataforma en redes sociales, de modo que el mundo independentista asumiera a Tsunami como movimiento de referencia.
La Sala menciona también la conversación de Puigdemont con otro investigado, Josep Campmajó, en la que comentan las acciones que está llevando a cabo Tsunami y el primero afirma que «el problema puede venir si hay algún muerto, da igual de qué lado».
El ‘hombre de atrás’
La Sala afirma que la posible responsabilidad de Puigdemont se deriva de la construcción jurídica de la llamada autoría delictiva a través de estructuras organizadas de poder.
De acuerdo con esa construcción dogmática, para atribuir la realización de un hecho delictivo por dominio de la organización «no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido por otros, sino demostrar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder«.
Tampoco es necesario probar que se ordenó cometer los delitos concretos, dado que «quien está en la cabeza de la cadena puede ser acusado por la omisión de controlar al aparato de poder, pudiendo y debiendo hacerlo».
Tampoco se necesita probar que el ‘hombre de atrás’ quiso que los
actos ilícitos se realizaran, porque «basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuaran con ellas».
«En definitiva», señala el alto tribunal, «en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables».
El terrorismo
La resolución de la Sala aprecia en Tsunami Democràtic los mismos posibles delitos señalados por los fiscales del Supremo, cuyo informe cita expresamente, poniendo de nuevo en evidencia el criterio de la teniente fiscal.
Los magistrados se refieren a la existencia de indicios de presuntos delitos de detención ilegal (o coacciones) por el bloqueo del aeropuerto de El Prat el 14 de octubre de 2019.
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También aprecian delitos de lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado -algunos de los cuales están personados ya en la causa ante el Supremo-, en conjunción con delitos de atentado a agentes de la autoridad.
Se refieren asimismo, a delitos de daños patrimoniales y a falsificaciones «masivas y continuadas» de billetes de avión y tarjetas de embarque proporcionadas por Tsunami a los adeptos que colapsaron el aeropuerto.
Y analizan, con detenimiento, la posible existencia de terrorismo.
«Puede afirmarse que el artículo 573 del Código Penal considera la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo», afirma.
La Sala sale al paso de la «afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación» en el sentido de que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo.
Ello «es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva del actual artículo 573«, que fue reformado en 2015, bajo la inspiración de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo de la Unión Europea, para suprimir la obligada exigencia del elemento estructural u orgánico.
A partir de ese momento es indiferente que el delito se cometa por un grupo u organización o por personas de forma individual o colectiva, aunque no estén integradas en aquellas organizaciones o grupos terroristas, siempre que se persigan alguna de las finalidades establecidas por el artículo 573.1 del Código Penal (entre ellas, subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública).
La Sala menciona numerosos precedentes en los que se han calificado de terrorismo acciones similares a las llevadas a cabo por Tsunami, pero en otros territorios como el País Vasco.
Así, respecto a la llamada kale borroka, o terrorismo callejero o de baja intensidad, el Supremo ha condenado por delitos de terrorismo señalando que «se trata de acciones con un diseño perfectamente trazado y con unas finalidades claramente definidas. (…) Los actos se llevan a cabo por grupos de personas, cuyo número es variable, y se materializa en la quema de cajeros, autobuses, mobiliario urbano y ataques a la policía encargada de mantener el orden. Para ello utilizan artefactos incendiarios (…)»
«Tal como acordó la Junta de Sección de Fiscales de la Fiscalía
del Tribunal Supremo», argumenta respecto al caso de Tsunami Democràtic, «el concepto de terrorismo del artículo 573 se construye en la actualidad sobre dos elementos o requisitos: el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas
acciones (…) y un elemento teleológico o tendencial. No es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente o bien
colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo».
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