El Tribunal Supremo ha acordado rechazar, sin siquiera tramitar, el recurso de casación presentado por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra contra su segunda condena por desobediencia. Se trata de la que le supuso una pena de 15 meses de inhabilitación y el pago una multa de 24.000 euros.
El recurso rechazado de plano fue interpuesto por el expresidente catalán contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que el pasado 5 de mayo confirmó su condena por haberse negado a cumplir el requerimiento que le había dirigido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en septiembre de 2019 para que retirara de la fachada del Palau de la Generalitat una pancarta en favor de los políticos presos que un mes más tarde acabaron condenados por el ‘procés’.
En una providencia, la Sala de lo Penal del alto tribunal destaca que el recurso no ha acreditado interés casacional que haga necesario que precise un nuevo pronunciamiento por su parte en relación con la desobediencia reconocida por el propio Quim Torra. De ahí que haya procedido a su inadmisión.
La resolución añade que la Audiencia Provincial de Barcelona, al confirmar la sentencia inicial de un Juzgado de lo Penal de Barcelona, ya descartó la existencia de vulneración de derechos fundamentales alegada por el recurrente, sin que se aprecie irracionalidad o arbitrariedad en su decisión.
El Tribunal Supremo, tanto a través de su Sala de lo Contencioso como de la de lo Penal, ha ido dictando distintas resoluciones en las que ha confirmado las condenas impuestas a Torra por desobedecer los requerimientos de la Junta Electoral Central para que retirara lazos amarillos de edificios públicos. Esa actitud fue lo que le supuso en su día la pérdida de la presidencia de la Generalitat por su confesa desobediencia, «contumaz y obstinada», según el alto tribunal.