La justicia no ve abuso de autoridad ni prevaricación en la orden de disolución del rezo del rosario por parte de la policía durante las manifestaciones frente a la sede del Partido Socialista en Ferraz. En un auto al que ha tenido acceso El Periódico de España, de Prensa Ibérica,, el juez Ángel José Lera, titular del juzgado de Instrucción Número 18 de Madrid, archiva las actuaciones a raíz de la denuncia presentada por Abogados Cristianos contra Francisco Martín, Delegado del Gobierno en la capital.
La asociación, por medio de su presidenta, Polonia Castellanos, fue muy contundente a finales de noviembre cuando anunció que iban a denunciar al político del PSOE y que no se dejarían «amedrentar» por la respuesta policial frente a las concentraciones: «Este gobierno ha emprendido una auténtica persecución contra los cristianos; está llevando al calabozo a personas pacíficas por el simple hecho de rezar mientras elimina condenas de todo tipo a sus socios».
Sin embargo, en ese auto la justicia deja claro que «no existe una prohibición de rezar, sino un acuerdo de que no se celebre una concentración«. El motivo de que la policía interrumpiese esa concentración, dice el auto, no tiene que ver con qué se estaba haciendo en las concentraciones. Simplemente no se habían «completado los plazos legales de comunicación» a la Delegación del Gobierno. De hecho, deja la «puerta abierta a una nueva convocatoria cumpliendo con ellos».
Una circunstancia que, por ejemplo, ya se dio el fin de semana pasado durante las elecciones autonómicas gallegas, cuando alrededor de un centenar de personas se congregaron entre las calles Ferraz y Marqués de Urquijo para rezar el rosario durante el recuento de los votos.
No ve prevaricación
Según explicó la asociación Abogados Cristianos en un comunicado fechado el pasado 28 de noviembre, ponía la denuncia por presunta prevaricación y abuso de autoridad del Delegado del Gobierno y no descartaba presentar también acciones judiciales contra la policía.
Sin embargo, el auto del pasado 18 de enero anticipa desde un principio que la denuncia de la asociación tenía pocos visos de prosperar, pues «no es suficiente que una resolución administrativa no sea ajustada a derecho para que constituya un delito de prevaricación». Es decir, que los hechos, en cualquier caso, no corresponderían a la vía penal, sino a la administrativa.
Para que exista prevaricación, dice el juez, tiene que existir una voluntad de fondo de ejercer el poder de forma arbitraria a sabiendas de que no se está actuando conforme a derecho. Y eso, dice la justicia, no es lo que se observa en los hechos que tuvieron lugar frente a la sede del PSOE en el momento más encendido de las protestas. «En un injustificado ejercicio de abuso de poder no es la mera ilegalidad lo que se sanciona [como prevaricación], sino la arbitrariedad», resume la resolución.