El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a la fijeza a aquellos interinos que no hayan accedido a una plaza indefinida mediante los macro procesos de estabilización que están llevando a cabo las distintas administraciones públicas en España. Un fallo judicial que, a falta de concretarse cuántos de los eventuales que están participando actualmente en dichos concursos de estabilización acaban quedándose fuera, puede beneficiar a miles de personas.
También considera no ajustado a la normativa europea el mecanismo compensatorio de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, que están cobrando aquellos eventuales que pese a presentarse a los procesos de regularización no acaban consolidando plaza. En Cataluña esta semana han sido cesados los primeros 475 interinos, llevándose una indemnización media de casi 11.000 euros.
«El abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido […] de prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada», ya que «tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada», afirman los magistrados.
Es decir, como la ley española no distingue a la hora de conceder compensación a aquellos interinos que han estado en fraude de aquellos que, tras los tres años que marca la ley, abandonan la administración, la medida no tiene carácter disuasorio para las dirección de las administraciones.
Los magistrados europeos han propinado un mazazo a la legislación española, elaborada específicamente por el Gobierno para acotar el abuso de la temporalidad que llevaba cronificada en el sector público desde hace décadas. Legislación que el Ejecutivo, concretamente bajo la dirección del entonces ministro Miquel Iceta, aprobó para dar respuesta a las múltiples sentencias europeas que recriminaban a España el uso excesivo de la figura del interino.
Fuentes consultadas del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, dirigido ahora por José Luis Escrivá, a preguntas de este medio, afirman estar estudiando todavía el fallo judicial y declinan valorarlo.
Figura legalmente compleja
La sentencia del TJUE se pronuncia sobre una figura jurídicamente difusa y normativamente no regulada que es la del trabajador público indefinido no fijo, una aparente contradicción que se ha ido forjando a base de jurisprudencia previa. Viene a ser un empleado que no ha obtenido la plaza de funcionario a la administración por los cauces habituales, básicamente una oposición, -de ahí el ‘no fijo’-, pero que por haber ocupado durante mucho tiempo una plaza estructural entra dentro de la categoría de indefinido.
Los magistrados analizan la normativa española y los procesos extraordinarios para consolidar miles de plazas en toda España que de esta se derivan. En Cataluña, por ejemplo, la Generalitat tiene parcialmente completados los suyos. De 59.000 plazas ocupadas en 2021 por interinos y que se propusó estabilizar hoy ya tiene fijadas 12.200. Y quiénes las están ocupando son eminentemente interinos: Más de nueve de cada 10.
«La convocatoria de tales procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva», afirman los jueces del TJUE.
No obstante, esos mismos magistrados consideran que esos procesos de estabilización son necesarios, pero no suficientes para combatir los abusos de la temporalidad por parte de las administraciones. «No garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada», afirman