La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados ha dado este jueves el visto bueno a la exvicepresidenta del Gobierno y exdiputada socialista Carmen Calvo para que sea nombrada presidenta del Consejo de Estado, gracias a los votos a favor del PSOE y sus socios de investidura.
Por el contrario, el PP, Vox y UPN votaron en contra y pusieron en cuestión la idoneidad de Calvo para este cargo pues, a su juicio no cumple uno de los requisitos, ser una jurista de reconocido prestigio. La votación se ha saldado con 19 apoyos y 18 ‘noes’.
Calvo se ha defendido de las críticas señalando que el prestigio es un concepto jurídico «indeterminado» y ha lamentado que no se pueda ponderar los conocimientos acumulados durante los años que ha ocupado cargos de responsabilidad política.
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Carmen Calvo recibirá como presidenta del Consejo de Estado un sueldo de 90.383,28 euros brutos anuales repartido en 12 mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias. Una cuantía a la que, además, se podrán sumar otros complementos.
Con este nuevo nombramiento, Carmen Calvo sustituirá a la hasta entonces presidenta del Consejo de Estado Magdalena Valerio, que será cesada tras la sentencia del Supremo de anular su designación al considerar que no cumple uno de los requisitos fundamentales para acceder al cargo: contar con acreditado prestigio como jurista.
Funciones del Consejo de Estado
Tal y como detallan desde la propia página web del Consejo de Estado, la función principal del órgano es «dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución, la del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la Administración Pública y de los Servicios Públicos, como expresión de los derechos de la ciudadanía».
Las pronuncias del Consejo de Estado se llevan a cabo a través de dictámenes que emite a petición de la autoridad consultante, en los que expresa su criterio sobre las cuestiones consultadas. Estos dictámenes deben emitirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada del expediente en el Consejo de Estado, salvo petición de urgencia por parte del órgano consultante.
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Además, la ley establece que «el Consejo de Estado emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros, o las Comunidades Autónomas a través de sus Presidentes», pudiendo elevar al Gobierno todas las propuestas que considere oportunas.
Otras de sus funciones es enviar una Memoria al Gobierno en la que se recogen las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulte de los asuntos consultados.
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