La junta electoral de Galicia (JEG) ha decidido incoar expediente sancionador al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por la colocación de un cartel de proyecto de obra del jardín de O Posío cuando su construcción no estaba todavía iniciada. En este sentido, ha determinado que se ha usado el cargo público «para hacer campaña electoral y captar sufragios para el partido político al que pertenece».
En la resolución, la junta electoral resuelve que los hechos denunciados por el Partido Popular tienen «una clara connotación electoralista», ya que el proyecto de obra anunciado es para una construcción que «no está iniciada».
Además, apunta que «no contiene información objetiva y relevante para los servicios públicos ni para la ciudadanía» y concluye que «no se trata de una información necesaria promovida por un poder público y dirigida a la ciudadanía» para informar de la puesta en funcionamiento de un servicio público, ni tampoco de una campaña de información que «resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desarrollo de los servicios públicos».
A mayor abundamiento, apunta que «no se acredita cuál es el motivo» por el que resultaba imprescindible instalar el cartel en plena campaña electoral, máxime cuando «se trata de obras municipales que no van a entrar en funcionamiento de forma inminente».
Así las cosas, concluye que el alcalde de Ourense «usó el cargo público para hacer campaña electoral y captar sufragios para el partido político al que pertenece y que concurre a esta elección con anuncios de obras que aún no están iniciadas, empleando fondos públicos y utilizando la institución a la que representa para tal fin».
La junta electoral señala también que la razón de este cartel era «influir en el sentido del voto, intentando hacer creer que existe una buena gestión por parte del gobierno municipal que preside».
SIMILITUD DE COLOR
En la resolución, también constata la «similitud» de colores en el cartel con los que utiliza la formación política Democracia Ourensana, a la que pertenece el alcalde denunciado, unido con que el cartel «reivindica ante la ciudadanía un pretendido logro que va a verse materializado en un futuro», lo cual está prohibido por el artículo 50 de la ley electoral.
De hecho, la JEG determina estimar la denuncia por incurrir en las prohibiciones recogidas en las líneas 2 y 3 del mencionado artículo, en los que quedan prohibidos «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los podres públicos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos» y «cualquier acto o inauguración de obras o servicios públicos o proyectos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin prejudicio de que las obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».
Además de ordenar la inmediata retirada del cartel denunciado, se resuelve la incoación de expediente sancionador contra el alcalde de Ourense.