El Tribunal Supremo ha anulado la cesión a Navarra de las competencias en materia de Tráfico que se formalizaron el pasado mes de abril mediante Decreto-Ley. Estima un recurso de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL) y concluye que no cabe emplear esta fórmula jurídica para atribuir a la comunidad foral una nueva competencia que no está amparada en su derecho histórico ni tampoco reconocida en la ley orgánica que rige en dicho territorio, equiparable a su Estatuto de Autonomía.
Los magistrados no rechazan de plano que los navarros puedan contar con tráfico entres sus competencias autonómicas, pero sí inciden en que dicho traspaso debe hacerse o bien reformando el texto de Amejoramiento del Fuero (LORAFNA) o bien mediante una ley orgánica prevista en la Constitución.
La sentencia resalta que la ley foral no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra. Por esta razón, el tribunal indica que lo controvertido se ciñe a determinar si, para que la Comunidad Foral de Navarra asuma las funciones y servicios en materia de tráfico y vehículos a motor que viene desempeñando la Guardia Civil, basta con el acuerdo de traspaso o deben reformarse las leyes.
Policía Foral, subordinada
Agregan los jueces que al no deducirse de la ley foral la nueva atribución que le hizo el Gobierno, era preciso indagar qué competencias tenía Navarra respecto de tráfico y vehículos a motor al tiempo de promulgarse el citado Amejoramiento del Fuero. La realidad, según concluyen en su análisis, es que tráfico siempre ha sido cosa del Instituto armado, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada.
“La realidad –resumen los magistrados en su resolución — es que del estado competencial existente al tiempo de promulgarse la LORAFNA no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil (…), sí las que ejerce en concurrencia, pero en esa concurrencia Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y son las que ésta ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial, ni con la LORAFNA ni antes de promulgarse”.
Por otra parte, la sentencia rechaza la alegación que realiza la Comunidad Foral Navarra de falta de legitimación activa de la asociación JUCIL para presentar el recurso. A este respecto, asegura que «la mejor defensa de la legitimación activa de JUCIL la hace la propia Comunidad Foral de Navarra» Para negársela, sostiene que el traspaso no afecta a la Guardia Civil y a renglón seguido, alega que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están satisfechos. Para ello nos dice que podrán cambiar de funciones o seguir desempeñándolas “en otros destinos geográficos”, es decir, yéndose de Navarra o, en fin, podrán integrarse en la Policía Foral de Navarra”.
Para el tribunal, “es obvio que cualquiera de esas alternativas incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial”, concluye.