La Seguridad Social ha implementado una medida para mitigar los impactos adversos de la inflación y el aumento de los tipos de interés en numerosos hogares españoles. La difícil tarea de cubrir todos los gastos y llegar a fin de mes se ve aliviada por esta prestación estatal, que puede representar un importante apoyo. Se trata de una asistencia económica de 700 euros destinada a familias en situación de vulnerabilidad que la necesiten y que ya pueden solicitar.
Esta es la cuantía total de la ayuda pública
Siguiendo la revalorización de las ayudas que se ha dado en 2024, la cuantía del IMV ha aumentado considerablemente y representa una ayuda esencial para las familias en riesgo de exclusión social. Mientras que para una persona sin menores a cargo el ingreso sería de 600 euros mensuales, estos suben hasta los 784 euros si se tienen menores a cargo. Sin embargo, también hay que cumplir una serie de requisitos para poder optar a esta prestación.
Estos son los requisitos
- Ser residente en España: se debe poder certificar la residencia legal y efectiva de forma continuada en el país. Esto se consigue viviendo en el territorio durante al menos un año de forma ininterrumpida.
- Vulnerabilidad económica: el promedio mensual de ingresos debe ser «inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el IMV que corresponda».
Compatibilidadd con otra ayuda
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha respondido a la pregunta sobre la compatibilidad de la tarjeta monedero con ayudas como el Ingreso Mínimo Vital. Esto es lo que está recogido en el artículo 13: “La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida».
Esto significa que la tarjeta monedero sí es compatible con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que la cuantía mensual de la tarjeta no sea mayor a la renta garantizada que le pertenece a la unidad de convivencia