Entra en vigor la primera reforma social de la Constitución después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) haya publicado la modificación del artículo 49 para sustituir el término ‘disminuidos’ por el de ‘personas con discapacidad’.
La reforma incluye además el reconocimiento a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad, y obliga a los poderes públicos a comprometerse con la plena autonomía de las personas con discapacidad.
Felipe VI sancionó el jueves por primera vez una reforma de la Constitución, la tercera desde 1978, en el Salón de Audiencias del Palacio de la Zarzuela, en presencia del jefe del Gobierno, Pedro Sánchez, y de los máximos representantes del poder legislativo y del judicial.
Con el respaldo mayoritario de los grupos en el Congreso y el Senado, excepto Vox, el artículo 49, dedicado específicamente a la protección de las personas con discapacidad, queda redactado de esta forma en la Constitución Española:
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
La modificación de este artículo se ha publicado en el BOE también en todas las lenguas cooficiales.
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