Cuando en 2017 los gobiernos regionales de Valonia y Flandes se pusieron manos a la obra para prohibir por decreto el sacrificio de animales sin aturdimiento, las comunidades judías y musulmanas de Bélgica pusieron el grito en el cielo por el impacto de la decisión para el sacrificio por medio del rito judío (kosher) y musulmán (halal). El entonces presidente del Congreso Europeo Judío, Moshe Kantor, llegó a calificar la decisión como el mayor asalto a los derechos de la comunidad judía en Bélgica desde la ocupación nazi durante la Segunda Guerra Mundial. Este martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que los decretos no violan ni la libertad religiosa ni la prohibición de discriminación.
La ley sobre la protección y el bienestar de los animales belga establece que, salvo en caso de fuerza mayor o necesidad, los animales no pueden sacrificarse sin ser anestesiados o aturdidos. La norma permite, sin embargo, una excepción: el sacrificio prescrito por rito religioso. Tras la reforma del Estado de 2014, el bienestar animal -que hasta entonces era competencia del Estado federal- pasó a ser competencia regional. Dos regiones, Flandes en julio de 2017 y Valonia en octubre de 2018, decidieron terminar con esa excepción que sí ha seguido vigente en Bruselas-capital tras la decisión del Parlamento regional, por escaso margen, de mantener la práctica.
Organizaciones judías y musulmanas decidieron denunciar los decretos ante el Tribunal Constitucional belga que en 2019 remitió una batería de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE preguntando si el sacrificio sin aturdimiento era compatible con la libertad religiosa recogida por la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Tras la sentencia de la corte europea, el alto tribunal belga desestimó los recursos de casación de los demandantes afectados.
Recurso ante Estrasburgo
13 nacionales belgas y 7 organizaciones no gubernamentales, que representan a las comunidades musulmanas de Bélgica, así como autoridades religiosas nacionales y locales de las comunidades musulmanas turca y marroquí de Bélgica, nacionales belgas de confesión musulmana y nacionales belgas de confesión judía residentes en Bélgica, decidieron dar la batalla ante la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo. En su demanda alegaron que se habían vulnerado su derecho a la libertad religiosa y que a los creyentes judíos y musulmanes les resultaría difícil, si no imposible, sacrificar animales conforme a los preceptos de su religión u obtener carne de dichos animales.
En su sentencia, la Corte señala, por unanimidad, que no ha habido violación del artículo 9 relativo a la libertad religiosa ni del artículo 14 que prohíbe la discriminación. Los jueces consideran que los decretos fueron adoptados tras una extensa consulta con representantes de varios grupos religiosos, veterinarios y asociaciones de protección animal y tras considerables esfuerzos para reconciliar los objetivos de promoción del bienestar animal y la libertad religiosa. También consideran que tanto Flandes como Valonia intentaron buscar una alternativa proporcionada a la obligación de aturdimiento previo. “Basándose en estudios científicos y en amplias consultas con las partes interesadas, los trabajos parlamentarios llegaron a la conclusión de que ninguna medida menos radical podía alcanzar suficientemente el objetivo de reducir los perjuicios para el bienestar de los animales en el momento del sacrificio”.
En cuanto a la queja de los demandantes de que sería difícil, si no imposible, obtener carne conforme a sus creencias religiosas, el Tribunal de Primera Instancia señaló que las Regiones Flamenca y Valona no prohibían el consumo de carne procedente de otras regiones o países en los que el aturdimiento previo a la matanza de los animales no fuera un requisito legal y que los demandantes no habían demostrado que el acceso a dicha carne se hubiera vuelto más difícil. Por tanto, la corte concluye que al adoptar los decretos, “las autoridades nacionales no sobrepasaron el margen de apreciación que se les reconoce” y que adoptaron una “medida justificada en principio”, que podía considerarse “proporcionada al objetivo perseguido”.
¿Qué pasa en España?
La situación en España es distinta a la belga, asegura Kamel Jalloul, responsable de Halal Food and Quality, la empresa que expide la certificación de la mayoría de alimentos producidos bajo este rito en Catalunya. «La normativa de la Unión Europea que regula el halal ha sido adaptada por los Estados miembros de diferente modo, y aquí, en España, se rige igual que en Francia, en Portugal o en Polonia. En Bélgica, en cambio, se alinearon con Alemania y los Países Bajos, donde son más restrictivos».
En el caso español, existen tres modalidades en el sacrificio de animales que llegan al matadero, prosigue Jalloul. La más extendida es la del aturdimiento previo (con descarga eléctrica o con bala cautiva), «pero también está contemplado el denominado aturdimiento posterior, que permite hacer el corte al animal y, tres segundos después, aturdirlo para que no sufra en el proceso de sangrado».
La normativa española, no obstante, también dice que «en el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio por ritos religiosos, no será de aplicación la obligación de que los animales se sacrifiquen previo aturdimiento». «En ese caso, lo único que tenemos prohibido por ley es que la carne de esos animales no se puede comercializar bajo el sello de bienestar animal, pero, en cambio, sí le podemos poner la etiqueta de halal», señala el responsable de las certificaciones.