El Tribunal Constitucional obliga al Estado a pagar los salarios de tramitación a una empleada que fue despedida junto con otras compañeras, cuando estaba embarazada. Lo hace en una sentencia unánime que estima «un evidente e injustificado trato peyorativo» hacia esta trabajadora.
Los tribunales de la jurisdicción reconocieron que el despido no era objetivo y debían por ello ser indemnizadas, sin ser posible la readmisión en su puesto de trabajo porque la empresa había cesado en su actividad. Posteriormente, tanto la administración y los tribunales negaron a la recurrente su derecho a reclamar del Estado, como parte de esa indemnización, los llamados “salarios de tramitación” en caso de insolvencia del empresario. Estos son aquellos salarios dejados de pagar a la trabajadora desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del juzgado que declaró la improcedencia del mismo, una vez transcurridos 9 días hábiles desde esta última fecha, y a partir de ese momento los que excedieran de ese plazo de noventa días.
La sentencia señala que las resoluciones impugnadas en este amparo afirmaron que el derecho al cobro de los salarios de tramitación al Estado solo procedía cuando se declara el despido como improcedente. Es decir, por no ser ciertas las razones alegadas por el empresario para el despido, como sucedió con las compañeras de la demandante de amparo, pero no cuando se declara el despido como nulo, que era el caso de esta última al estar embarazada. Además, el empresario tampoco acreditó la justificación objetiva de su despido.
Discriminación por razón de sexo
Con este planteamiento, la sentencia, —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez— resuelve la pretensión de la recurrente recordando ante todo su reiterada doctrina sobre la proscripción constitucional de la discriminación por razón de sexo, la cual incluye en el ámbito laboral el hecho biológico del embarazo como elemento o factor diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres, lo que exige un ámbito de protección reforzada que se traduce en la conservación para la mujer trabajadora embarazada de sus derechos profesionales.
Aplicando la doctrina constitucional a este caso, la Sala Primera del Constitucional ha constatado que, tanto la administración como los órganos judiciales que intervinieron en el procedimiento de pago de salarios de tramitación, al negar a la demandante su derecho a este pago por haber sido declarado nulo su despido y no improcedente como a sus compañeras —a las que sí se les reconoció tal derecho al cobro—, “la colocó en peor situación que al esto de trabajadoras, operando finalmente su situación de embarazo como un elemento pernicioso (…), en lugar de proporcionar a la trabajadora un ‘plus protector’ debido a su estado biológico».
Señalan en la sentencia que la conjunción con el art. 116.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, precepto que regula el cobro al Estado de salarios de tramitación en caso de insolvencia del empresario, le provocó el efecto contrario: un evidente e injustificado trato peyorativo con relación al resto de las compañeras despedidas (…).
«Interpretación literal y formalista»
«De este modo, el mecanismo de tutela reforzada para la trabajadora embarazada legalmente previsto en el art. 53.4 b) [del Estatuto de los Trabajadores], con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminación por razón de sexo, se volvió en su contra, pues, en lugar de verse beneficiada, se la colocó en peor condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir”, indica.
El Tribunal considera que la interpretación efectuada por las resoluciones recurridas son fruto de una “interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria”, que, en su consideración, resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo recogida en el artículo 14 de la Constitución.
En consecuencia, le otorgan el amparo solicitado y, como medidas para la reparación de su derecho, obligan a la administración competente a que adopte una nueva decisión que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido en ese artículo 14 o, lo que es lo mismo, le obliga a pagarle esos salarios de tramitación