La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional afea «la rechazable técnica del ‘corta y pega'» en una resolución del Juzgado Central de Instrucción número 6, del que es titular Manuel García-Castellón, y que permitió ampliar los motivos de entrega a Eslovaquia de un reclamado por fraude. Se da la razón a su defensa porque, además, la resolución no respondió sobre una posible prescripción del delito en el país de origen.
La extradición se materializó el pasado mes de mayo, pero más tarde el Juzgado accedió a que se ampliaran las causas por las que esta persona podía ser juzgada en Eslovaquia en atención a una reclamación de las autoridades judiciales del Distrito de Zvolan. Su defensa rechazaba que pudiera ser perseguido por nuevos hechos diferentes de los expuestos inicialmente por el distrito judicial que dictó la euroorden, que eran las de Trencin.
En respuesta a su recurso, el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, apuntó el pasado 12 de enero a las «incongruencias» que aparecen en los párrafos finales del auto, que atribuye al uso de «la rechazable técnica del corta y pega, mezclándose en dicho párrafo, sin ser advertido ni corregido incluso de oficio, alegaciones de la defensa y del Ministerio Fiscal».
La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de en funciones de la Sala, Alfonso Guevara, destaca no obstante que lo que en este caso «lo más grave» es que se conculca «el derecho constitucional a obtener la tutela judicial efectiva» porque el juez no dio una respuesta razonada a la alegación de prescripción del delito conforme al derecho de Eslovaquia, limitándose a apuntar el artículo de la norma por la que se deniega que ésta se haya producido conforme al derecho Español. Además, la transcripción que se hace para ello procede de la versión originaria de la Ley de 2014, y no de las novedades introducidas cuatro años más tarde.
Delito ya prescrito
Según la defensa, los hechos objeto de ampliación de la extradición fueron cometidos en agosto de 2013, por lo que habrían prescrito conforme a la legislación de eslovaca. Acceder a la ampliación de la entrega, por lo tanto, vulnera el principio que garantiza el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva por parte de jueces y tribunales en España. La Fiscalía, por su parte, interesó acceder a la ampliación de los motivos de entrega alegando que únicamente se había producido un «error de transcripción».
La Sala también incide en la ausencia de una orden de detención nacional en la que se sustente la solicitud de consentimiento o ampliación de los delitos por los que puede ser juzgada esta persona en su país de origen. «Ello sin que el a quo solicitara información complementaria, limitándose a seguir el dictamen, por lo demás erróneo, del Ministerio Fiscal de manera acrítica, además de la falta de indicación de la pena legalmente prevista para el delito de fraude en la legislación eslovaca» reprocha al Juzgado de García Castellón.