La muerte por ahogamiento el 21 de diciembre de dos soldados de la Base del Ejército de Cerro Muriano, en Córdoba, durante unas maniobras, está siendo investigada por la Justicia castrense, que ya ha imputado a un capitán, un teniente y un sargento destinados a ese emplazamiento. La investigación de la Guardia Civil ha desvelado que tanto el soldado como el cabo fallecidos, Carlos León y Miguel Ángel Jiménez, llevaban un «lastre» de castigo mientras realizaban un ejercicio en un embalse de la base en unos hechos que ahora investiga el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, según han informado a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha sido tajante al respecto, pidiendo a la Justicia que depure responsabilidades «caiga quien caiga» porque las Fuerzas Armadas «no se merecen que haya la mayor sombra de duda sobre las instrucciones». Lo cierto es que no es la primera vez, sin embargo, que la Justicia entra a determinar si ha habido malas prácticas en esta base cordobesa. 

Tal y como ha comprobado este periódico, los tribunales castrenses y en último caso la Justicia ordinaria, ha entrado a juzgar en varias ocasiones las supuestas malas prácticas en la base, en varios casos condenando a sus autores. En 2016, por ejemplo, un teniente destinado en Cerro Muriano fue condenado por un tribunal militar a tres meses y un día de cárcel por pegarle una patada «de escasa intensidad» a un cabo que no había hecho correctamente el movimiento de «apunten armas» durante un ejercicio de orden cerrado. El teniente había realizado una indicación verbal, pero el soldado llevaba unos tapones en los oídos, una circunstancia que, sin embargo, no había advertido a sus superiores. 

Golpe con la bota

Durante el proceso judicial, el acusado no reconoció haberle dado una patada al soldado, pero «sí haberle dado un ligero golpe con su bota en la pierna derecha», explicando que no tenía intención de agredir, sino de «llamarle la atención». Aun así, el Tribunal Militar Territorial Segundo y posteriormente el Supremo -tras presentar el condenado un recurso- consideraron que había vulnerado el artículo 104 del Código Penal Militar de 1985, que pena los actos de maltrato cometidos en la relación jerárquica descendiente. 

Un vehículo blindado RG-31 en la base militar de Cerro Muriano, en Córdoba. EFE


De igual forma, en enero de 2017, el Tribunal Supremo confirmó la condena de siete meses de prisión a un capitán del Ejército de Tierra por un delito de abuso de autoridad, en concreto de «trato degradante o inhumano a un inferior» ocurrido en Cerro Muriano. Los hechos se produjeron entre el 3 y el 14 de febrero de 2014, cuando el entonces teniente grabó a una soldado -ambos del Regimiento de ingenieros número 1 de Burgos que realizaban ejercicios de destrucción de municipios en la base militar cordobesa- cuando se estaba duchando. 

La soldado denunció los hechos ante sus superiores y debido a lo ocurrido tuvo que estar de baja psicológica alrededor de ocho meses. El móvil del superior fue objeto de análisis por parte de la Policía Judicial, que determinó que aunque no se habían podido encontrar las citadas imágenes «todo apunta» a que el móvil había sido sometido a un «borrado seguro». El Tribunal Militar Territorial cuarto le condenó a siete meses de prisión y de suspensión de cargo público, una condena recurrida por su defensa, pero ratificada por el Supremo, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.  

Tartazo

En el verano de 2019, el Tribunal Supremo también confirmó de igual manera una condena a seis meses de prisión a un cabo por un delito de abuso de autoridad y al soldado que mantuvo un enfrentamiento con él a otros seis meses de prisión por un delito consumado de insulto a un superior. 

Los hechos tuvieron lugar en Cerro Muriano el 10 de febrero de 2017, cuando un comandante de la base ordenó que se sirviera primero el postre a los que llegaban en último lugar de los soldados que venían de realizar el «ejercicio Alfa» en el campo de maniobras, y que eran pertenecientes al CEFOT 2 de San Fernando (Cádiz). En ese momento, un cabo que había ejecutado las maniobras reclamó al soldado que se encargaba de las tareas de reparto de comida en el comedor que le diese su porción de tarta, respondiendo éste que se esperase. El cabo se dio la vuelta y se marchó del comedor.

El soldado destinado en el comedor acudió a la tienda modular donde dormía el cabo para llevarle la tarta y ahí se enzarzaron en una discusión, profiriendo el soldado frases como «tío mierda ahí tienes la tarta» o «a mí nadie me dice que me meta la tarta por el culo», estampándole la tarta en la cara, a lo que el cabo respondió propinándole varios puñetazos. Ambos fueron condenados por un tribunal castrense, una sentencia ratificada por el Supremo y a la que ha tenido acceso este periódico. 

Extralimitación del mando

Además, recientemente, solamente un año y medio antes de la tragedia que se cobró la vida de los dos militares, Cerro Muriano ya tuvo que pasar por el Tribunal Militar Territorial número 2 de Sevilla por otro presunto caso de “extralimitación en el ejercicio del mando”. Según ha podido saber EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, en el verano de 2020 un soldado raso decidió denunciar a dos de sus instructores, un sargento y un cabo, por la forma en que le trataron durante su formación básica para pasar a formar parte del cuerpo de Zapadores.

El joven, que acababa de incorporarse al Ejército, se presentó el primer día con el alta médica por unas dolencias en la rodilla, pero con recomendación del médico de evitar ejercicios físicos intensos. Se le pidió, sin embargo, que cavara un pozo, que corriese, que llenase sacos para aumentar la carga en su mochila e incluso que reptase 80 metros por el suelo. Un recorrido marcado por el cabo, que le acompañaba, y en el que tenía que llevar el equipamiento y el fusil. La rodilla le dio tantos problemas que tuvo que ser arrastrado por dos compañeros agarrado por el chaleco. 

Acabó la jornada en urgencias con lesiones en la pierna y con un arañazo en el cuello. En su denuncia aseguró que le obligaron a dar patadas a sus compañeros mientras hacían los ejercicios, que le patearon a él mismo mientras reptaba, que le insultaron, que le agredieron y que “el cabo lo cogió con las dos manos por el cuello”. El tribunal no dio por probado nada de esto y en junio de 2022 absolvió a los dos acusados del delito de extralimitación en el ejercicio del mando.

No fue, sin embargo, el único caso reciente en el que el Tribunal Militar Territorial número 2 de Sevilla tuvo que enfrentarse a un posible caso de abuso de autoridad en Cerro Muriano. Un año antes, en 2019, dos soldados del Regimiento de Infantería “La Reina 2” denunciaron que un sargento dio a uno de ellos un golpe en el pecho con la mano abierta, que le zarandeó y que incluso le dijo que le iba a matar por no ser capaz de cambiar rápidamente el cargador del arma durante unas maniobras de tiro. Nada de eso se pudo corroborar, según el tribunal militar.

En Cerro Muriano, uno de los dos jóvenes aseguraba sentirse “perseguido y maltratado” por sus superiores, e incluso una doctora le diagnosticó estrés postraumático por lo sucedido. No solo por el trato, sino también porque, según denunció, el mando habría hecho circular el TOA, una especie de tanqueta, a una velocidad mayor a la debida, lo que provocó que se soltase la ametralladora pesada y le diera un golpe en la nariz que le hizo sangrar abundantemente. El sargento fue absuelto en diciembre de 2021 de los tres delitos de abusos de autoridad de los que se le acusaba.  

En contacto con este periódico, una portavoz del Ministerio de Defensa ha asegurado que no hacen valoraciones sobre estos hechos ocurridos en Cerro Muriano al ser cuestiones judicializadas.