El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha flexibilizado este jueves el plazo para reclamar gastos hipotecarios, señalando así que no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual. A la par, el tribunal europeo ha añadido que el plazo de prescripción de diez años tan sólo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que el plazo comenzase o expirase.
Con esta postura, el tribunal europeo corrige al Tribunal Supremo español, que determinó que el plazo de prescripción para reclamar comenzó con la sentencia del 24 de enero de 2019, en la que se estableció el reparto de los gastos hipotecarios entre bancos y clientes y, por ende, como el Código Civil da cinco años para reclamar, la posibilidad de actuar contra los bancos habría prescrito este mismo jueves.
El consumidor, además de que debe tener conocimiento de sus derechos, también es necesario que disponga de un margen de tiempo suficiente para preparar e interponer un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo, según recoge el fallo.
La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas; por otro, tampoco si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.
Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores.
Cabe remarcar que el TJUE incide en que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.
Motivo por el cual, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia. En estos términos, subraya que no se puede dar por sentado que la información disponible del consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional sobre los derechos de estos, a pesar de que ésta esté consolidada.
Pese a que pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.
Antecedentes y ley hipotecaria
Con este fallo, el TJUE deja la puerta abierta a que los consumidores puedan obtener la devolución que les corresponde y reclamar los gastos hipotecarios sin que el banco pueda replicar que están fuera de plazo para pedirlo. En números generales, hay en torno a ocho millones de clientes en potencia que esperan reclamar sus cuantías, las que rondan una media de 1.500 euros. En concreto, pueden reclamar todos aquellos que tuvieran una hipoteca previa a junio de 2019 -cuando entró en vigor la nueva ley hipotecaria-.
De este modo, el tribunal europeo responde directamente a la cuestión perjudicial remitida por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre cuatro entidades bancarias distintas que negaron la devolución de los gastos hipotecarios alegando la prescripción del derecho a reclamar de los clientes. La pregunta del tribunal catalán se sumó así a la remitida por el Tribunal Supremo el 22 de julio de 2021 para conocer cuándo empieza a contar el plazo de prescripción, cuestión sobre la que aún no se ha pronunciado la justicia europea.
La ley hipotecaria estableció entonces que de los gastos relativos al préstamo hipotecario, la banca asumía la parte de gestoría, notaría, tasación de la nota siempre, registro de la propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; por su parte, el consumidor tan sólo se tendría que hacer cargo de la tasación de vivienda, además de los gastos de la operación de compraventa del inmueble -notaría, gestoría y registro de la propiedad, todo ello sumado al IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que comprenden el 10% del precio total de la vivienda-.