El Pleno del Tribunal Constitucional analizará en su próximo Pleno, que se celebrará a partir del 30 de enero, una ‘sentencia de cabecera’ que busca unificar criterios en relación con las extradiciones a Marruecos aprobadas la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Las pautas que se vienen aplicando desde junio de 2021 desatan la división entre los magistrados y podrían haber vulnerado los derechos de las personas reclamadas por el reino alauí, al carecer de aval judicial.
Los recursos pendientes ante el órgano de garantías se resolverán en función de la sentencia que se resuelva la próxima semana, que parte de una ponencia del propio presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido. Los recurrentes cuestionan que las peticiones de entrega las realice el fiscal del Rey, en lugar de un juez como suele ser habitual en otros Estados, lo que arroja dudas sobre la independencia de las mismas.
Las quejas, al igual que apuntan algunos jueces de la Audiencia Nacional en sus votos discrepantes, según informó este diario, se centran en la falta de ponderación judicial de la necesidad y proporcionalidad de las penas de cárcel en el estado magrebí, donde el cumplimiento de los derechos humanos es recurrentemente cuestionado por organizaciones internacionales.
Según señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, fuentes del Constitucional, la ponencia propone una «interpretación intermedia», aunque cercana a los postulados aplicados hasta el momento por los jueces españoles. Concretamente, que a la hora de dar curso a una solicitud de extradición la participación de los jueces no sea obligatoria en determinados supuestos, entre ellos cuando exista un convenio bilateral que prevea que la petición por parte de los fiscales.
La pauta fijada hace ya tres años por la Audiencia Nacional se aplica pese a lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y nuestra propia jurisprudencia constitucional hasta el momento, que establece que siempre sea «una autoridad judicial la que ratifique la privación de libertad de quien va a ser objeto de una solicitud extradicional». Esta doctrina es la que puede ser ahora rectificada o al menos modulada en el debate que los magistrados del Tribunal Constitucional emprenderán la próxima semana. La primera sentencia abrirá el camino para el resto de recursos pendientes sobre el mismo asunto.
Fiscales que son poder judicial
Para aclarar cuáles eran las circunstancias concretas de Marruecos, la Audiencia Nacional se dirigió a las autoridades marroquíes, y fue la propia Fiscalía del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger la que respondió en marzo de 2021 al órgano español, aclarando que los fiscales de dicho país forman parte del poder judicial del reino. Es decir, que en Marruecos tanto los jueces de instrucción como el fiscal del Rey ante el tribunal de apelación son los competentes para emitir las órdenes internacionales de arresto.
En dicha ocasión fueron cinco magistrados –el Pleno lo componían un total de 22- los que discreparon del acuerdo de la mayoría, concretamente José Ricardo de Prada, Carolina Rius, José Antonio Mora, Carlos Fraile y Ramón Saéz, este último actualmente en el Tribunal Constitucional. En su voto, Prada y Sáez se mostraron contrarios a colocar al fiscal marroquí en la misma posición que un juez, que es el único que a juicio de ambos magistrados puede garantizar que es «independiente, inamovible, imparcial, y exclusivamente sometido a la ley».
Pero no en todas las ocasiones la Audiencia Nacional accede a las peticiones de Marruecos. El pasado mes de mayo estos mismos jueces de la Audiencia Nacional frenaron la entrega de un ciudadano de dicho país que ayudó a escapar desde Algeciras (Cádiz) al jefe de una banda criminal y homicida convicto español que logró llegar Marruecos para eludir una condena de 58 años de cárcel.
El tribunal rechazó extraditarle pese a que el Consejo de Ministros dio visto bueno a la entrega unos meses antes. En este caso hubo unanimidad en la Sala porque la entrega autorizada por el Gobierno presentaba un escollo de índole legal que permitió paralizar el proceso: el convenio de extradición con Marruecos las impide si la conducta no está penada con un mínimo de dos años en ambos estados.