La Audiencia Nacional ha absuelto al joven británico que fue juzgado el pasado lunes por enviar el 3 de julio de 2022, antes de embarcar en un vuelo de Londres a Menorca, un mensaje a un grupo privado de amigos en el que amenazaba con volar el avión en el que iban a embarcar. El mensaje, enviado a través de la red social Snapchat, fue interceptado por los servicios de seguridad británicos y obligó a movilizar un Eurofighter del Ejército español para escoltar el vuelo.
En su sentencia, de nueve páginas y recogida por Europa Press, el magistrado del Juzgado Central de lo Penal, José Manuel Fernández-Prieto, recuerda que por estos hechos, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Abogacía del Estado solicitaban para el joven de 19 años, natural de India y con pasaporte británico, una condena de multa 22.500 euros por un delito de desórdenes públicos, así como una indemnización por responsabilidad civil de 94.782 euros a favor del Ministerio de Defensa por el coste de movilizar la aeronave militar.
En la resolución, el juez explica que el acusado envió el mensaje a un grupo privado de Snapchat que tenía con seis amigos con los que viajaba y en el que aparecía una fotografía suya y un texto en inglés que decía: «de camino a volar el avión (soy miembro de los talibán)».
«Ese mensaje, por causas que se desconocen, fue captado por los mecanismos de seguridad de Inglaterra cuando el avión sobrevolaba el espacio aéreo francés», recuerda el juez, para señalar que eso motivó que se diera aviso a las autoridades españolas que desplegaron un avión Eurofighter que escoltó al vuelo comercial hasta Menorca.
Suma a esto que una vez aterrizado se aisló a la aeronave y a sus pasajeros hasta que se verificó la supuesta amenaza con resultado negativo, «pues no fue hallado explosivo alguno ni ningún objeto o instrumento que indujera a pensar que se tratase de una amenaza real».
No hubo intención de movilizar el avión
Para el juez, una vez analizados los hechos y el tipo penal que le atribuyen las acusaciones, su actuación no puede considerase como constitutiva de delito. De la acción del acusado, señala, «no se revela ni se infiere remotamente una intención de provocar la movilización del avión del ejército, ni de cualquier otro servicio de policía, asistencia o salvamento», que exige el precepto legal del artículo 561 del Código Penal en su redacción actual.
«No puede obviarse que el citado mensaje y la fotografía no se envía a ningún organismo oficial, ni se le da publicidad alguna, que llevaría de forma ineludible a la correspondiente movilización de los pertinentes servicios de policía, asistencia o salvamento, que se revela como lo más adecuado si se pretende provocar la movilización de esos servicios», apunta.
Y añade que, muy al contrario, el mensaje se realiza «en un ambiente estrictamente privado entre el acusado y sus amigos con los que vuela, a través de un grupo privado al que solo ellos tienen acceso, por lo que ni remotamente el acusado podía suponer (como expresamente señala éste en el juicio), que la broma que gastaba a sus amigos pudiera ser interceptada o detectada por los servicios británicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje».
El juez afirma que se desconoce cómo llegaron los servicios británicos a conocer la fotografía y el mensaje enviados, «al no haber sido objeto de prueba en el juicio», si bien, insiste, no se atribuye al acusado una intención de movilizar los servicios indicados.
Sobre la insinuación de que quizá fue uno de los amigos el que revelara el mensaje, el juez indica que «amén de encontrarse carente de toda prueba, en todo caso en la difusión pública del comunicado por un tercero del grupo privado, el delito lo cometería este tercero y nunca el acusado».