El Gobierno entregará a partir de abril y hasta final de año a través de Cruz Roja tarjetas monedero destinadas a familias vulnerables con hijos que podrán canjear en supermercados por diversos productos, sobre todo de alimentación e higiene.

De este modo se pone en marcha un nuevo modelo de atención, financiado con fondos europeos, que sustituye a la entrega directa de alimentos a estas familias, tal y como se acordó con las comunidades autónomas en 2021.

El Consejo de Ministros aprueba este martes el decreto que concede a Cruz Roja un subvención de 100 millones de euros para implementar este año el programa del Fondo Social Europeo Plus de asistencia material básica para familias con hijos en situación de pobreza severa (con ingresos inferiores al 40 por ciento de la renta media).

Está dirigido a unos 70.000 hogares, según ha explicado a EFE la secretaria de Estado de Derechos Sociales, Rosa Martínez.

«Pasamos de entregar bolsas de alimentos a entregar tarjetas electrónicas o vales canjeables para que las familias tengan la capacidad de decidir qué es lo que compran, con lo que se incrementa la oferta y la posibilidad de decidir el tipo de alimentos y productos que pueden adquirir», ha destacado la número dos del departamento dirigido por Pablo Bustinduy.

Ayuda de 1.000 euros de la Seguridad Social

Muchas familias con hijos desconocer la prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Tal y como explican desde la página de la Seguridad Social, «serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. A estos efectos:

  • Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».
  • Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia»

Beneficiarios

Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

En cuanto a la cuantía la prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 10,00 euros.

Se tienen en cuenta los siguientes límites de ingresos dependiendo de que el beneficiario forme parte o no de una familia numerosa y tenga tres o más hijos o menores a su cargo.