El empresario considera que las pesquisas que dieron origen a la causa por corrupción contra su familia deben enmarcarse en la denominada ‘Operación Cataluña’. Lodefiende tras conocer presuntas actividades delictivas desarrolladas en Andorra por ciudadanos españoles contra é, si bien el juez le responde que estos hechos ya están siendo investigados por los juzgados de aquel país.

Este asunto estaba pendiente de resolución desde que fue presentado el recurso contra la decisión del juez el 5 de noviembre de 2021. Sobre la tardanza, García Castellón responde que el asunto se ha visto «postergado involuntariamente a causa del ingente volumen de comunicaciones recibidas diariamente en cada una de las piezas» del caso Tándem.

No es la primera vez que la respuesta a las demandas del primogénito de los Pujol se encuentra con retrasos en el Juzgado Central de Instrucción número 6. La primera petición de personación de Pujol Ferrusola en la causa Tándem se produjo en febrero de 2021, y en ese momento el juez requirió un informe a la Unidad de Asuntos Internos que retrasó la respuesta.

En octubre de 2021, y en coincidencia con la postura de la Fiscalía, el juez García Castellón ya había rechazado inicialmente la personación del mayor de los Pujol. En su auto ya hacía mención al citado informe policial, que señalaba expresamente que del examen de los documentos aportados, el interesado Jordi Pujol Ferrusola no aparece como ‘investigado’ por cuenta de clientes privados y a cambio de un precio en la ejecución de ninguno de los proyectos de investigación/inteligencia, en los que se utiliza información obtenida en el ámbito policial (de acceso restringido) o se emplean técnicas de investigación de derechos de terceras personas».

Se ha localizado ahora

En el auto dado a conocer este lunes, el juez García Castellón incorpora la diligencia de la Letrada de la Administración de Justicia en la que hace constar que se ha localizado un escrito interponiendo recurso contra la resolución inicial de inadmisión de la personación “el cual había quedado postergado involuntariamente a causa del ingente volumen de comunicaciones recibidas diariamente en cada una de las piezas de este procedimiento». La petición había sido incluso valorada por la Fiscalía, por lo que tras localizarse el asunto se ha puesto «con carácter inmediato» a disposión del juez, que ha procedido a responder..

El auto del magistrado recuerda que el 28 de octubre de 2021 se dictó auto por el que se rechazó la personación, como acusación particular, de Jordi Pujol Ferrusola al no resultar de las actuaciones elemento alguno que permitiera sostener su condición de perjudicado u ofendido. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma, respecto del cual el Ministerio Fiscal emitió dictamen el 16 de diciembre de 2022.

En su escrito, el recurrente hacía referencia a “la constatación de unas presuntas actividades delictivas desarrolladas en Andorra por ciudadanos españoles contra Jordi Pujol Ferrusola” que el juzgado había rechazado, ya que eran objeto de investigación en un procedimiento incoado en la justicia de aquel país. A juicio de Pujol Ferrusola, dichas actuaciones deberían ser perseguidas por la Audiencia Nacional por tratarse de delitos cometidos por españoles en el extranjero.

Coincidente con el fiscal

Ahora, en su auto, García Castellón mantiene, en línea con la Fiscalía, que no es posible la admisión de Jordi Pujol Ferrusola como perjudicado al no cumplir con los presupuestos legalmente previstos pues no es víctima ni perjudicado del delito objeto de este procedimiento, “tal y como ya se dijo en su día”.

Lo cierto es que no constan en las actuaciones elementos que permitan sostener su condición de perjudicado, indica el juez, que añade que del análisis de los documentos aportados el interesado Jordi Pujol Ferrusola no aparece como investigado por cuenta de clientes y a cambio de precio en la ejecución de ninguno de los proyectos de investigación e inteligencia en los que se utiliza la información obtenida en el ámbito policial obrante en los registros restringidos o que se emplearan técnicas de investigación restrictivas de derechos de terceras personas.

Cuatro notas informativas

García Castellón recuerda que, tal y como puso de manifiesto en su auto inicial, cuatro de las “notas informativas” analizadas en relación con otros documentos obrantes en el procedimiento sí podrían ser considerados como evidencia de la comisión de hechos delictivos en perjuicio directo de la familia Pujol Ferrusola, “si bien esta actividad delictiva se habría desarrollado en Andorra y ha sido objeto de investigación en un procedimiento incoado en aquella jurisdicción”.

Por tanto, concluye el instructor en su auto, “estos hechos han sido objeto de investigación en Andorra y en todo caso deberá ser allí donde el recurrente, si lo estima oportuno y si así lo permite la legislación procesal de aquel país, deberá personarse como perjudicado”.