Reprocha al ala progresista que haya hecho una «reconstrucción» de la demanda del ex diputado ‘morado’
Los cuatro magistrados que forman la minoría conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han alertado en un voto conjunto de que es la primera vez que la corte de garantías cambia una pena al amparar al ex diputado de Podemos Alberto Rodríguez frente a la condena que le impuso el Tribunal Supremo (TS) por propinar una patada a un policía durante una manifestación celebrada en 2014 en La Laguna (Tenerife) contra la llamada ‘Ley Wert’.
El voto, firmado por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, discrepa de la sentencia aprobada la semana pasada por la mayoría progresista del TC, que dio la razón a Rodríguez al entender que el TS le impuso un «desproporcionado sacrificio».
Cabe recordar que el Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de 1 mes y 15 días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 540 euros, si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados.
El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que el TC se ha excedido en su respuesta a la petición de amparo de Rodríguez «al abordar la desproporción de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, no planteada» por el ex dirigente morado.
Los magistrados recalcan que Rodríguez fundó la supuesta desproporción en la pérdida del escaño pero, «al haberse declarado que cualquier consideración que pudiera derivarse de la pérdida de la condición de diputado no podía ser valorada», afirman que «la conclusión no podía ser otra que la desestimación».
A su juicio, «no era posible redirigir y focalizar la vulneración del principio de proporcionalidad penal –una vez excluido del objeto la pérdida del escaño– a la privación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (…), pues ese no era el fundamento de la demanda de amparo».
Como consecuencia de esta «reconstrucción» de la petición de Rodríguez, advierten incluso de que se ha generado «indefensión» al fiscal, porque aconsejó rechazar el recurso del ex diputado de Podemos «vinculando la eventual desproporción a la consecuencia extrapenal de la pérdida del escaño».
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Los firmantes recuerdan además que a la hora de examinar el principio de proporcionalidad deben analizarse la intensidad de la pena y la intensidad de la infracción cometida y critican que, en este caso, en lugar de comparar la gravedad del delito y de la pena de inhabilitación, el TC «sustenta la desproporción, apartándose de la doctrina constitucional, en un improcedente cotejo entre la pena sustitutiva (multa) y la pena accesoria».
Y es que el Pleno del TC resolvió que, aunque la normativa penal no es «inequívoca» a la hora de fijar si las penas accesorias pueden sobrevivir a las principales cuando éstas deban ser sustituidas por otras más leves, el Supremo debió entender que sustituida la cárcel por la multa Rodríguez no podía seguir inhabilitado.
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El voto sostiene, por contra, que «la pena accesoria se mantiene cuando la pena principal (…) se cumple de modo alternativo, bien a través de su sustitución o suspensión» porque «los fines del cumplimiento alternativo de la pena de prisión no alcanzan a las penas accesorias». «Así se ha pronunciado este Tribunal» Constitucional», enfatizan.
Con todo, denuncian que «es la primera vez que una sentencia del TC modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace, además, no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo».
LA «EJEMPLARIDAD» DE LOS CARGOS PÚBLICOS
«De este modo el Tribunal Constitucional se adentra en el terreno de la interpretación de la legalidad ordinaria que le está constitucionalmente vedado y sustituye la labor del máximo intérprete de la legalidad ordinaria», que es el Supremo, subrayan.
A ello añaden que «no puede compartirse que el Tribunal Supremo haya ponderado inadecuadamente la imposición de la pena de inhabilitación especial», haciendo hincapié en que Rodríguez fue condenado «por dar una patada a un policía que cumplía con las funciones de su cargo».
En este sentido, estiman que la sentencia aprobada «produce una injustificada rebaja del estándar de exigencia ética de quienes pretenden presentarse como candidato a las elecciones».
«Considerar que incurre en un derroche inútil de coacción impedir que se presente como candidato durante un mes y quince días (…) supone reducir a la insignificancia la exigencia de ejemplaridad de quienes aspiran a ser representantes públicos», lamentan.
Asimismo, apuntan que, incluso si el Supremo hubiera considerado que la pena a imponer era «excesiva», «no podría sustraerse de la aplicación y ejecución de la pena», sino que, como mucho, podría haber acudido al Gobierno «exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia».
UN MAGISTRADO CRITICA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Por su parte, el magistrado progresista Ramón Sáez emitió su propio voto porque, aún estando de acuerdo con el amparo a Rodríguez, cree que el TC también debió apreciar que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.
En su escrito, al que también ha tenido acceso Europa Press, defiende que «la valoración de la prueba que realiza la sentencia impugnada no responde al modelo constitucional de racionalidad en la motivación de los hechos probados más allá de toda duda razonable».
En concreto, afea que «se opera con el relato del testigo jefe de la unidad antidisturbios de la Policía, que se utiliza para afirmar un dato (el enfrentamiento entre manifestantes y policías), pero se considera que carece de cualquier valor informativo para respaldar o refutar la hipótesis sobre la autoría (aunque dijera que no vio al acusado en el episodio violento)».
Sáez incide en que «el testigo es creíble, se dice, por la ‘persistencia en la versión’ y por la falta de animadversión hacia el acusado», por lo que –avisa– «la credibilidad del testigo viene a significar que el juez confía en la fuente, lo que evidencia un sesgo que el intérprete debería suspender o controlar».
En la misma línea, reprocha que «las grabaciones del suceso sirven para apoyar un dato (el enfrentamiento de algunos manifestantes con los agentes), pero resultan sin valor para esclarecer la intervención del acusado (a pesar de que no se le veía en las imágenes que documentaron el contacto físico entre aquellos y estos».
En consecuencia, cree que «la valoración de la prueba que explicita la sentencia cuestionada obedece a un modelo subjetivo, no racional, de argumentación sobre los hechos y, por ello, el proceso discursivo que conduce de la prueba al hecho probado es ilógico e insuficiente su motivación, vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia».