Los enfrentamientos entre el Tribunal Supremo y el Constitucional no son nuevos. De hecho en 2004 el primero condenó a 11 magistrados del segundo a indemnizar con 500 euros cada uno a un abogado por haber rechazado sin examinarlo un recurso de amparo contra una sentencia del propio Supremo que había avalado la designación «a dedo» de los letrados del Constitucional. Tampoco son nuevas las sentencias en las que el Constitucional tumba las dictadas por el tribunal situado en la cúspide del sistema judicial español. Pero las dictadas esta semana, concediendo el amparo al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, y al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez han superado el ámbito penal y el PP las ha esgrimido para volver a atacar al Constitucional y su composición con mayoría progresista.
También han permitido rememorar la pugna que mantienen el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, desde que ambos optaron a la presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo y acabó siendo elegido el segundo, una circunstancia que les obligó a compartir durante un tiempo deliberaciones. Según fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO, en esos debates solía quedar patente la tensión existente entre ambos. No obstante, al preguntar a su entorno por su mala relación se niega la mayor y se asegura que «cada uno cumple su función», que en el caso de Conde-Pumpido pasa por «resolver recursos de amparo, que la mayor parte de las veces afectan a órganos jurisdiccionales. Sin excepciones», agregan.
Desde el Constitucional se niega incluso que exista malestar en el Supremo por sus resoluciones, salvo que sea «ficticio o individual». Recuerdan que «desde la creación del tribunal Constitucional, hace más de 40 años, ha dictado numerosísimas sentencias estimando amparos por vulneración de derechos fundamentales (que es su función) contra sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo que es consecuencia del funcionamiento normal del sistema constitucional. La primera fue en 1981, convirtiendo una sentencia condenatoria en absolutoria, por aplicación de la presunción de inocencia», apuntan.
No obstante, desde el Supremo se advierte del contenido de las resoluciones que han amparado a Rodríguez y a Otegi. Sobre todo la primera, porque declara que el tribunal que supone la cúspide de la justicia española y cuyo criterio deben seguir todos los juzgados y tribunales incumplió el principio de legalidad, al mantener una pena de inhabilitación accesoria con una mera multa de 45 días. Consideran que ese tipo de resoluciones no respeta la separación de funciones que fijó la propia Constitución, en la que encargó al órgano de garantías evitar las vulneraciones de derechos fundamentales y no enmendarle la plana al Supremo.
Desde el Constitucional, en cambio, la versión es diametralmente opuesta. Destacan que «no se ha modificado ninguna condena, simplemente se excluyó del fallo la referencia a la pena de prisión de un mes y 15 días, que no existe legalmente, puesto que la pena mínima de prisión es de tres meses, pero dejando vigente la condena definitiva que impuso el propio Supremo, que era la pena de multa, tras la sustitución legalmente obligada». No dudan de que se vulneró el principio de legalidad al suponer para Rodríguez la pérdida de su escaño por un delito cometido seis años antes.
Añaden que en el caso Bateragune también se mantiene la condena del Supremo, pero «la repetición de un juicio más de 15 años después de los hechos, y cuando las condenas ya estaban íntegramente cumplidas, constituye una vulneración del ‘non bis in ídem procesal’”. Las fuentes muestran incluso su sorpresa porque cuatro de sus compañeros se hayan opuesto a declararlo y compartan el criterio que siguió en su día el Supremo, en clara referencia a los de sensibilidad conservadora que terminan plasmando su discrepancia con la mayoría en votos particulares.
Otros episodios
Con independencia de lo ocurrido esta semana, en 2021 también se vivió un tenso episodio, que evidenció la diferencia de criterios entre el Tribunal Supremo y el ya entonces miembro del órgano de garantías y exfiscal general del Estado Conde-Pumpido. Fue el que se produjo a cuenta de la sentencia que debía validar o no el recurso de los condenados por el asalto al Parlament. La ponencia del entonces magistrado raso del Constitucional se apoyaba en un cambio de criterio de la propia Fiscalía para instar su absolución, si bien su postura no prosperó y finalmente las condenas fueron confirmadas.
Otra de las correcciones más sonadas a las tesis del Supremo tuvo lugar un año antes, en febrero de 2020, cuando el Constitucional se puso del lado del cantante de Def con Dos, César Strawberry, y anuló la pena de un año de prisión que le había impuesto la Sala de lo Penal del Supremo por enaltecimiento del terrorismo por varios mensajes polémicos que el artista publicó en la red entonces llamada Twitter. A diferencia de lo señalado por el Supremo en una sentencia con ponencia del propio Marchena -que había dejado sin efecto la absolución inicial dictada por la Audiencia Nacional- todos los magistrados del Constitucional menos uno vieron en su condena una vulneración del derecho del cantante a la libertad de expresión.
Anteriormente, en 2016, el TC había enmendado la decisión de la Sala presidida por Marchena con respecto a un juez de Sevilla, Francisco Serrano, quien había sido inhabilitado durante 10 años por el alto tribunal por modificar el turno de custodia de un menor para permitir que acudiera con su padre a una procesión durante la Semana Santa de la capital hispalense. En ese momento el actual presidente del TC era aún miembro de la Sala de lo Penal del Supremo.
Otro varapalo histórico del órgano constitucional al Supremo se remonta a muchos años antes, 1999, cuando tras cuatro meses de deliberaciones, una sentencia del Constitucional ordenó la puesta en libertad de los 22 miembros de la antigua Mesa Nacional de Herri Batasuna, que habían sido condenados por el Supremo por un delito de colaboración con banda armada cometido al difundir un vídeo de ETA durante la campaña electoral de los comicios generales de 1996.
En otros casos, sin embargo, las decisiones de ambos órganos en materia penal han ido de la mano, como ocurrió con la denominada ‘doctrina parot’, que fue sancionada finalmente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en octubre de 2013. Se dictaminó entonces por la Corte de Estrasburgo que la justicia Española había violado los derechos de una miembro de ETA, Inés del Río, al prolongar su condena mediante la mencionada doctrina cuando tenía fijada ya una fecha de excarcelación. Esta decisión supuso la excarcelación de varias decenas de condenados por terrorismo.