En noviembre de 2022, la empresa Duro Felguera, una compañía del sector de la energía clave en el tejido empresarial asturiano, pactó con los sindicatos el despido colectivo de 180 de sus trabajadores, si bien únicamente respaldaron el acuerdo seis de los once representantes sindicales. Rechazaron el pacto los representantes de una de las centrales, Corriente Sindical de Izquierdas, que recurrió el ERE ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y más tarde ante el Supremo, que ahora valida el acuerdo por concurrir causa económica y haberse negociado «de buena fe».
La resolución de la Sala de lo Social del alto tribunal, con ponencia del magistrado Juan Molins y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, confirma lo dicho en marzo del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias frente a los argumentos del sindicato.
Los representantes de la Corriente Sindical se negaron a firmar el acuerdo y reclamaron una reorganización sin despidos, para lo que se podría acudir a otras opciones como prejubilaciones. Dijeron además que se estaba contratando personal nuevo para la obra más importante, además del hecho de que no existía un plan de viabilidad para hacer frente a la carga de trabajo una vez se produjeran los despidos.
Por ello, solicitaron al Tribunal Superior que declarara la nulidad del ERE y el derecho de los trabajadores a la reincorporación en su puesto de trabajo con restitución de cualquier perjuicio que pudiesen haber sufrido hasta el momento. El recurso fue desestimado, y esta decisión se ve confirmada ahora por el Tribunal Supremo.
Desplome del negocio
La sentencia contiene datos concretos sobre la situación del grupo. Así, se señala que el importe neto de la cifra de negocio descendió, desde el año 2014 a 31 de diciembre de 2021, de forma continuada, en un 90,9% mientras que los gastos de personal en el mismo periodo descendieron y los gastos generales de explotación en un 88,4%. El patrimonio neto era negativo desde el año 2020
En este asunto, el la Sala de lo Social ha estudiado si hubo intimidación o abuso de derecho en dicho acuerdo; si el grupo de empresas negoció de buena fe; si aportó la preceptiva documentación; si se ha acreditado la concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas que justifiquen el despido colectivo; si los criterios de designación de los trabajadores son conformes a derecho; y si el grupo de empresas usó la coacción como método de presión.
En sus alegaciones, Corriente Sindical apuntaba que sí se había producido intimidación, argumentando que el grupo de empresas utilizó la coacción como método de presión durante la negociaciones con los sindicatos. De los 180 afectados, el acuerdo estableció que 98 corresponderían a la matriz; 71 a DFMOM y 11 a Mompresa y, además, la compañía amortizaría 40 puestos de trabajo en el extranjero. A juicio de los demandantes, desafectar a todos los trabajadores de una sociedad en el último momento, con la finalidad de conseguir el voto de ese representante, es discriminatorio para el resto de trabajadores.
Se salvó a una pareja
También afirma que una resolución de la Inspección de Trabajo establecía que no se van a incluir en el expediente de regulación de empleo a dos cónyuges, manteniéndose en la empresa a uno de ellos en todo caso. Según Corriente Sincidal el secretario del comité firmante del acuerdo, junto con su esposa, ambos mayores de 60 años, fueron incluidos en el expediente, asegurándose así el percibo de ambas indemnizaciones por despido mejoradas a las puertas de la jubilación.
Por su parte, el Supremo responde que no se introdujo en el relato fáctico de la sentencia del Tribunal Superior de Asturas ninguna afirmación de hecho que permita tener por acreditado que la razón por la que uno de los representantes de los trabajadores votó a favor del acuerdo fuera la desafección de cinco puestos de trabajo de Felguera IHI SA.
De hecho, no se atribuyó credibilidad al testigo propuesto por la parte actora que declaró en ese sentido. Tampoco quedó probado que ese representante del comité de empresa fuera ascendido inmediatamente después de firmar el acuerdo. Por último, no consta acreditado ningún trato de favor al secretario del comité y su esposa.
Tampoco encuentra el Supremo que hubiera falta de voluntad negociadora de la empresa. «Al contrario, se desarrolló un amplio proceso negociador que culminó con un acuerdo entre la empresa y la mayoría de los representantes legales de los trabajadores», señala la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
Los hechos probados, subraya el alto tribunal, revelan que la empresa entregó la preceptiva documentación para justificar la realidad de la situación empresarial, «lo que permitió alcanzar un acuerdo en el que se disminuyó el número de trabajadores cuyos contratos se extinguieron, lo que impide estimar este motivo».
En cuanto a la situación económica de Duro Felguera, el Supremo concluye que el grupo de empresas ha tenido resultados de explotación del grupo negativos, con una disminución importante de la cifra de negocio y unos resultados antes de impuestos negativos, sin tener en cuenta los ingresos extraordinarios. «Como consecuencia de ello, su patrimonio es negativo desde 2020 y tiene un importante riesgo de liquidez», concluía
Ello evidencia la concurrencia de una situación económica negativa, causada entre otras razones por el coste de la plantilla, razón por la cual el grupo de empresas realizó ajustes de personal», añade. Concluye por ello el Tribunal Supremo que en este caso «concurren causas económicas justificativas del acuerdo alcanzado por el grupo con la mayoría de los representantes de los trabajadores en fecha 9 de noviembre de 2022″.