El Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano que trató de impedir la entrada en su domicilio de policías municipales de Madrid, que habían sido avisados por los vecinos de ruidos durante la madrugada del 9 de mayo de 2021. La sentencia declara que no existía un delito flagrante que habilitase la entrada de los agentes, porque ni los ruidos ni la negativa del hombre a identificarse pueden considerarse tales.

La resolución precisa que esas circunstancias como mucho pueden acarrear responsabilidades en el ámbito administrativo, de acuerdo a la Ley de Seguridad Ciudadana o a la normativa municipal, pero no permiten la entrada en un domicilio de la policía sin autorización judicial o de la persona que resida en él.

La sentencia ahora revocada declaró probado que agentes de la policía local uniformados llegaron a las 5.20 horas a la puerta de una vivienda que los vecinos habían denunciado por ruidos. El acusado les abrió, pero se negó a facilitarles su documentación cuando se le pidió que se identificara. Apartó a uno de los policías y “trató de cerrar la puerta del piso, lo que intentaron impedir los agentes, produciéndose un forcejeo con la puerta, atrapando la pierna de uno de los agentes por la fuerza empleada por el acusado y otra persona no identificada empujando dicha puerta, pese a lo cual los agentes lograron abrirla y entrar en la vivienda, procediendo a detenerle, a pesar del forcejeo para impedirlo” del acusado.

Como consecuencia de estos hechos, un policía local sufrió lesiones consistentes en erosión en articulación interfalángica proximal en cara dorsal en el cuarto dedo de la mano izquierda y contusión con eritema en escápula izquierda precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa y tardando en curar 5 días con perjuicio personal básico y sin que le hayan quedado secuelas. El agente renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.

Multa de 630 euros

El juzgado de lo Penal, en una sentencia luego ratificada por la Audiencia de Madrid, condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones a pagar una multa de 540 euros por el primero y de 90 euros por el segundo.

Al estimar su recurso, el Supremo le absuelve de ambos delitos. Recuerda que “la protección domiciliaria que la Constitución reconoce, ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos, si bien no deja cabida a reacciones desproporcionadas”, pero en el caso concreto revisado no lo fueron.

“Según el relato fáctico que nos vincula, el acusado apartó al agente e intentó cerrar la puerta, sin que ni siquiera se llegue a afirmar que las leves lesiones que sufrió el funcionario en un dedo de la mano y en la escápula izquierda, se produjeran al empujar aquel la puerta tratando de neutralizar la fuerza policial que pretendía evitar el cierre. No podemos obviar que acto seguido los agentes irrumpieron en la vivienda y redujeron al acusado”, explica.

La sentencia subraya que “los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado”.

“Cierto es que pudiera entenderse que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías, pero en definitiva fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad”, argumentan los jueces.