La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ha presentado este lunes sus alegaciones a los doce recursos de amparo presentados por otros tantos condenados en las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla, así como la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre los llamados ERE de Andalucía, donde fueron condenados los epxresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El Ministerio Público ha apoyado los motivos de amparo basados en la invocación del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) frente a la calificación como delito de prevaricación de las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley de Presupuestos de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz. Estas penas que se pide revirsar la condenas que acarrearon inhabilitación, pero no cárcel. Así, la Fiscalía no apoya modificar la condena de 6 años de prisión a la que fue condenado Griñán.
Hay que recordar que Manuel Chaves fue condenado a 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación, mientras que la pena para Griñán fue de seis años de prisión y 15 de inhabilitación como autor de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
El escrito del fiscal
La Fiscalía del Tribunal de Garantías entiende que la subsunción de dichas conductas en el tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, excede el tenor literal de dicha noma penal, y que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casación a tal efecto no satisfacen el estándar metodológico y axiológico que impone, en orden a la interpretación y aplicación de los tipos penales, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.
En concreto, el fiscal ante el Tribunal Constitucional expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa, que según el representante del Ministerio Público aparte de no producir por sí misma más efecto jurídico que, precisamente, el de iniciar el procedimiento legislativo, resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización, presupondría introducir un control de la Jurisdicción Penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer.
De ahí que el razonamiento judicial conduzca a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ultima ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal.
La eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, a juicio de la Fiscalía, a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley. A estos efectos hay que tener en cuenta que, en todos los casos, la condena por dicho delito continuado abarcaba también la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o sus Consejeros, cuya subsunción en el tipo penal del artículo 404 CP como resoluciones en asunto administrativo no presenta ninguna objeción de naturaleza constitucional.
Por consiguiente se trata de que, en caso de otorgarse el amparo en los términos solicitados, el Tribunal de instancia valore nuevamente, a efectos de proporcionalidad de la pena, la conducta objeto de condena con exclusión de dicho aspecto referido a los proyectos de ley.
Desestimar el resto de motivos
La Fiscalía entiende que el resto de los motivos de amparo han de ser desestimados, si bien respecto de uno de los recursos se solicita con carácter principal la inadmisión por falta de una fundamentación mínima suficiente de las lesiones constitucionales alegadas, y subsidiariamente la desestimación, ya que las sentencias impugnadas no incurren en las vulneraciones que alegan los demandantes.
En particular, y entre otros, la Fiscalía interesa la desestimación de aquellos motivos que se basan en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.
Asimismo, desestima la supuesta introducción sobrevenida por el Tribunal Supremo de elementos fácticos perjudiciales para los acusados que no se hallaban en la sentencia de la Audiencia de Sevilla, o en la vulneración de la presunción de inocencia y el derecho al honor que algunos recurrentes atribuían a la decisión de la Sala Segunda de dicho Alto Tribunal de anticipar y difundir públicamente el fallo de la sentencia de casación antes de la completa publicación de su contenido y del voto particular que la acompaña.