La decisión del Defensor del Pueblo de iniciar el pasado jueves una actuación de oficio ante el Banco de España y el Ministerio de Economía para «conocer el grado de protección» de los consumidores de los microcréditos o préstamos rápidos ha vuelto a poner sobre la mesa las dificultades que genera la ausencia de una legislación específica para este tipo de financiación. La mayoría de las entidades que dan préstamos están supervisadas por el Banco de España porque se dedican también a la toma de depósitos. Sin embargo, hay otras muchas que no están bajo su vigilancia porque no captan ahorro y son, precisamente, a las que acuden las personas en situación más apurada. 

Los altos tipos de interÉs y los cortos plazos de devolución motivan una actuación de oficio del Defensor del Pueblo ante el Banco de España y el Gobierno

Como explica el Banco de España, los créditos rápidos son préstamos de importes pequeños –entre 50 y 10.000 euros– que se conceden de forma inmediata (por internet, teléfono o incluso en persona en centros comerciales), sin que casi se requiera documentación al solicitante, quien, en muchos casos, no cuenta con los recursos o garantías necesarios para acceder a la financiación ofrecida por los bancos tradicionales. Tantas facilidades a la hora de la concesión (inmediatez, pocos trámites y pocas exigencias económicas) tienen un precio: han de devolverse en muy poco tiempo, a un tipo de interés alto y con elevadas comisiones

El Defensor del Pueblo ha destacado la ausencia de una normativa específica que «discipline su actuación», más allá de la autorregulación que puedan practicar las empresas, las «numerosas sentencias judiciales que han fallado a favor de los consumidores», las normas de protección de consumidores y usuarios, o las previstas en el Código Civil y en el Código de Comercio. Por ello, la institución dirigida por Ángel Gabilondo ha preguntado al Banco de España y al Ministerio de Economía si están llevando a cabo «algún tipo de actuación» sobre estas entidades o les han emitido «alguna directriz» en virtud de la ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito de 2014.

Legislación europea

La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) -fundada en 2013 y cuyas 11 empresas dicen representar aproximadamente el 80% del volumen de micropréstamos concedidos anualmente en España- niega que exista falta de control pese a la ausencia de una norma específica. «Aunque las empresas que ofrecen micropréstamos no están supervisadas por el Banco de España, obviamente se rigen por un amplio abanico de normas que protegen al consumidor», ha argumentado la organización, que cita entre otras la ley de defensa de los consumidores de 2007, la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros de 2007, y la ley de contratos de crédito al consumo de 2011.

La asociación, con todo, lamenta que España sea uno de los países europeos «más rezagados en regular en detalle los micropréstamos». Por ello, considera que existe una «ocasión histórica» con la reciente aprobación de una nueva directiva comunitaria de créditos al consumo, que los Estados de la UE deberán incorporar a sus ordenamientos jurídicos antes del 20 de noviembre de 2025 y empezar a aplicar como tarde el 20 de noviembre de 2026. Eso sí, también va a esforzarse por trasladar al Gobierno y el Congreso que «reconocer o no la peculiaridad» de los microcréditos «puede redundar en una mayor protección de los consumidores o suponer, en la práctica, el fin de una opción regulada a la que hoy pueden acceder los ciudadanos españoles».

La asociación, así, planteará que las medidas que ofrece la directiva para prevenir los abusos y que no se pueda cobrar tipos excesivos se regulen en España en función de cada tipo de crédito. «La fórmula de la TAE (tipo de interés más comisiones anualizados) genera importantes distorsiones para los productos que deben reembolsarse en menos de 12 meses, lo que la hace inadecuada como indicador de referencia para fijar el interés máximo de un micropréstamo«, argumenta. Otro punto clave en el que la organización pide un tratamiento diferenciado es la evaluación de la solvencia de los clientes. «La directiva no hace distinción expresa entre tipo de productos o su cuantía para el examen de solvencia, aunque sí establece que la evaluación será proporcional a la naturaleza, duración, valor y riesgos del crédito solicitado», argumenta.

Quejas y reclamaciones

En cualquier caso, el Defensor del Pueblo ha argumentado que ha decidido actuar «tras haber recibido quejas de ciudadanos por los elevados intereses y por los plazos breves para la devolución» de los microcréditos. Dichos préstamos, ha sostenido, suelen dirigirse hacia consumidores que «atraviesan situaciones económicas difíciles, incluso desesperadas» y a quienes se concede los créditos «sin un análisis de riesgos o de solvencia, lo que conduce a muchas personas a una situación de sobreendeudamiento«. 

Por su parte, la Asociación Española de Consumidores (Asescon) ha considerado que la «investigación, aun siendo positiva, llega tarde«. Así, ha criticado los elevados tipos de interés, «en algunos casos superiores al 25%«; ha reclamado «regular claramente» la información precontractual que debe recibir el consumidor, ya que asegura tener constancia a través de consultas y reclamaciones de que habitualmente es «mínima y parcial»; y también ha pedido una «especial protección para los contratantes con discapacidad o con algún problema de salud mental«, a raíz de «ciertas contrataciones que se están produciendo».  

Las recomendaciones del Banco de España

El Banco de España viene alertando periódicamente y desde hace años sobre los riesgos que supone contratar uno de estos créditos. El organismo supervisor recomienda compara las condiciones con otras ofertas similares; informarse bien sobre el TAE (tiene este simulador para hacer cálculos; leer y asegurarse de comprender las condiciones del contrato (como el plazo y el tipo de interés) antes de dar el consentimiento; y planificar la situación financiera para evitar posibles impagos o incurrir en sobreendeudamiento. Para comprobar si una entidad está sujeta a la supervisión del Banco de España, se puede consultar el registro de entidades.