La Gerencia de Urbanismo en Santa Cruz de Tenerife propone una multa de 30.000 euros por la fiesta celebrada la pasada Nochebuena en la sala Dubai, en el Polígono El Mayorazgo, organizada por Univerzzo. El evento fue desalojado y suspendido por la Policía Local y por la Policía Nacional, tal y como adelantó El DÍA, tras producirse una avalancha de jóvenes, numerosos ataques de ansiedad y un desvanecimiento, al «superarse ampliamente el aforo autorizado». El expediente sancionador incoado por Urbanismo establece, precisamente, que se puso «en peligro» la seguridad de las personas «por haber incrementado de forma desproporcionada» el aforo del establecimiento, lo que se considera una infracción muy grave.
La Policía Local chicharrera contabilizó en el interior del local un total de 665 jóvenes, «superando en un 415%» el aforo que había autorizado la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz, de 150 personas, según han indicado fuentes municipales y según consta en la comunicación previa presentada para celebrar el evento. A éstas se sumaban los numerosos asistentes que se encontraban en la calle, en una larga cola, esperando para poder acceder a la sala. Los datos facilitados por el Consistorio chicharrero apuntan que se vendieron 1.500 entradas, multiplicando por 10 el aforo permitido. La fiesta se celebró tras un contrato firmado entre los organizadores de la misma, Univerzzo, y el propietario de la sala Dubai, en el que éste garantizó que el local tenía un aforo para 950 personas y todos los permisos necesarios.
En el expediente sancionador incoado por la Gerencia Municipal de Urbanismo contra la celebración de esta fiesta y contra el local en el que se llevó a cabo también se propone el cese «definitivo» de la actividad de la sala Dubai. En el documento, al que ha tenido acceso ELDÍA, se indica que, además de superarse «ampliamente» el aforo establecido, se incumplió la normativa en materia de extinción de incendios, salidas de emergencia y ventilación.
El expediente recoge que se ha incumplido la norma en materia de incendios y salidas de emergencia
Se establece que el promotor de la fiesta desarrolló una actividad «sin sujeción a las medidas contenidas en el proyecto autorizado o comunicado, o a las impuestas por el órgano competente, especialmente las relativas a accesos, salidas de emergencia, extinción de incendios y cualesquiera otras que tiendan a la seguridad en locales destinados a espectáculos públicos». En el expediente, Urbanismo insiste en que la celebración de esta fiesta supuso un «riesgo» para la seguridad de los usuarios del establecimiento.
Este expediente va dirigido contra el propietario de la sala Dubai, quien tiene un plazo de diez días para aportar «cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes». En el caso de que no presente nada, la propuesta de multa será definitiva. En el caso de que el promotor de la actividad reconozca su responsabilidad y realice el pago voluntario «en cualquier momento anterior a la resolución», se dará por finalizado el procedimiento y se aplicará una reducción del 50% a la multa.
Urbanismo señala que se incrementó de «manera desproporcionada» el aforo de la sala
En el expediente de la Gerencia Municipal de Urbanismo se recogen las «deficiencias» detectadas por la Policía Local chicharrera durante la inspección realizada en el local, una vez que éste fue desalojado. Entre éstas se encuentran la dificultad de acceso a los extintores, «obstaculizados por mobiliario»; suelo sin material antideslizante;cortinas de tela con riesgo de incendio por su alta prevalencia inflamable; insuficiente ventilación y extracción de aire; ausencia total de carterlería; y salidas de emergencia y vías de evacuación «totalmente bloqueadas» por mobiliario de mimbre apilado, materiales de construcción de diferentes tipo y madera.
Asimismo, y según el documento de Urbanismo, la Policía también incluye entre las deficiencias detectadas que elpersonal con funciones de control de acceso «no disponía de contador de clientes que verificara el cumplimiento del aforo», y que el equipo audiovisual, «contratado a una empresa», no reunía las características propias de una actividad de este tipo (discoteca) y carecía de estudio de impacto acústico.