La reforma penal operada el pasado mes de abril para acabar con los «efectos indeseados» de la denominada ley del ‘sólo sí es sí’ no evita que las reducciones de condena tengan que seguir aplicándose a los casos ya juzgados y sentenciados —el último balance oficial, del pasado 24 de noviembre, elevó las rebajas a 1.233 casos y las excarcelaciones a 126–. El Tribunal Supremo acaba de aplicar una de ellas a la brutal violación sufrida en el verano de 2020 por una chica con discapacidad en Zaragoza, y ahora su agresor ve reducida su pena desde los 13 hasta los 9 años de prisión.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, modifica la dictada hace un año por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que condenó a un ciudadano de nacionalidad Ecuatoriana a 13 años de cárcel por delitos de abuso sexual y lesiones a una chica con discapacidad intelectual de 22 años en un Hostal de Zaragoza.
El relato de hechos probados es brutal, y tiene como protagonista a una joven con una incapacidad del 48% y «trastorno de la marcha complejo» que afecta a su movilidad. El día de la agresión, la chica estaba con una amiga de 12 años cuando se encontró en un parque al condenado, al que conocía de haber charlado anteriormente.
Pese a que la menor desaconsejó a su amiga hacer caso a ese hombre, éste actuó «consciente de su vulnerabilidad y con ánimo lascivo» y la invitó a una pensión cercana, donde acudía de forma ocasional con otras mujeres. Allí la violó «tan brusca e intensamente» que le provocó un desgarro vaginal de 10 centímetros.
La sentencia también detalla que el agresor conminó a la chica a que se colocara un calcetín suyo en la vagina para contener la hemorragia. Después la subió y le pagó un autobús, si bien la joven se bajó más tarde para ir a un bar cercano a limpiarse, desde donde avisaron a los servicios de emergencia. Fue trasladada a un hospital donde quedó ingresada dada la entidad de las lesiones sufridas.
Condena y expulsión
La Audiencia Provincial de Zaragoza, en una resolución confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Aragón, condenó al agresor a 13 años de cárcel y le impuso también 8 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de esta condena, además de prohibirle acercarse a la víctima durante 14 años.
Igualmente, el tribunal acordó el cumplimiento parcial de esta condena en nuestro país y la expulsión de este individuo a Ecuador cuando cumpla dos tercios de la pena. Además, deberá indemnizar a su víctima con 20.000 euros por las lesiones sufridas, sus secuelas y los daños morales sufridos.
La Sala de lo Penal del tribunal Supremo rechaza los argumentos del recurso de la defensa al considerar que, en este caso, las manifestaciones de la víctima fueron confirmadas con «poderosos e indubitados elementos de convicción como son los restos biológicos encontrados y la objetividad de las lesiones sufridas». Añade que las debilidades que el recurso achaca a las manifestaciones de la víctima se explican fácilmente por su discapacidad psíquica.
«La Audiencia, en decisión refrendada por el Tribunal Superior de Justicia, ha contado con prueba sobrada y la ha valorado racionalmente«, afirma el alto tribunal, que incide en que «no puede hablarse ni de vacío probatorio, ni de insuficiencia de prueba». La hipótesis alternativa «que ingenia el recurrente» -agresión por un tercero- queda analizada y desmentida por su incompatibilidad con datos objetivos resaltados en ambas sentencias, agrega.
En cuanto a la aplicación de la reforma propiciada incialmente por la ley garantía integral de la libertad sexual, el Supremo señala que la pena oscilaría entre los siete y quince años de prisión, que «es claro que es más beneficiosa que una pena de prisión comprendida entre los doce y quince años», que fue la que se aplicó en su día a este caso. Añade, no obstante, que las razones aducidas en la sentencia de instancia «muestran factores que determinan una singular gravedad de la conducta».
«Esa constatación aconseja no ir al mínimo posible, sino, ponderando esos factores -lesiones, vulnerabilidad de la víctima, empleo de violencia...-, elevarla algo, aunque manteniéndonos en la mitad inferior», agrega la sentencia. Por ello acaba fijando la condena en nueve años de prisión, a la que añade una la pena de inhabilitación especial «para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por el plazo de cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad».