El Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de omisión del deber de socorro a su pareja, que falleció en Alicante de un infarto poco tiempo después de que la dejara sola indispuesta en su coche, pese a que se «apercibió» de la gravedad de la situación. El tribunal considera que la conducta del acusado resulta «especialmente censurable desde el plano ético», pero añade que «el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro».

Los hechos probados recogen que el acusado y la mujer, que mantenían una relación sentimental, habían quedado en verse y se desplazaron con sus respectivos vehículos hasta las proximidades de un tanatorio de Alicante, donde él aparcó su vehículo y condujo el de ella hasta un bar próximo donde tomaron una copa. Después, en el mismo vehículo y conducido por él se dirigieron a un motel.

Nada más entrar en la habitación a las 18,45 horas, la mujer se sintió indispuesta, con mareos y nauseas, y decidieron marcharse de allí a las 19,05 horas. El acusado acercó el coche hasta el lugar donde estaba la mujer, le reclinó el asiento y le abrió la ventanilla. Sobre las 19,40 horas cuando llegaron a las inmediaciones del tanatorio, el acusado se bajó del coche y permaneció unos minutos junto a la mujer que seguía encontrándose mal y estaba sentada con el tronco hacia adelante y la cabeza sobre sus piernas. «Apercibiéndose de la gravedad y persistencia» que iba tomando la situación, abandonó el lugar en su vehículo dejándola sola.

Un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer en la misma posición en la que la dejó el acusado sobre las 21,45-22:00 horas. Había muerto sobre las 21:30 por un infarto agudo de miocardio.

Un tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante condenó al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro a seis meses de multa con una cuota diaria de 4 euros (720 euros) y al pago de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la mujer por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad anuló esta sentencia y le absolvió.

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que sostenía que de los hechos probados se desprende una situación de peligro para la vida de la mujer que fue conocida por el acusado quien, pese a ello, decidió omitir la asistencia que estaba obligado a prestar, marchándose del lugar.

La Sala considera que los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los presupuestos inexcusables de tipicidad. «Ni los síntomas de indisposición (mareo y náuseas) que presentaba la señora en el momento en que se marchó el señor permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida (recuérdese que se descarta en la fundamentación jurídica que con carácter previo a ese episodio la mujer presentara síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado)», subraya el tribunal en su sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández.

Añade que «ni, tampoco, se describe una situación penalmente relevante de desamparo. Muy, en particular, las circunstancias que permitan explicar por qué la propia mujer no solicitó telefónicamente asistencia médica durante el periodo transcurrido desde que comenzaron los síntomas de indisposición (sobre las 19 horas) hasta el momento en que el acusado abandonó el lugar (sobre las 19,40), cuando, al tiempo, se declara probado que durante ese lapsus temporal la misma no perdió en momento alguno la consciencia».