La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta el pasado mes de julio por el juez de lo Penal número 13 de Madrid a Rocío Carrasco por impago de la pensión de 200 euros a su hijo David Flores desde enero de 2018. Aunque aún puede recurrir ante el Supremo, la condena fija una multa de 900 euros y una indemnización para el joven de 13.200 euros.
Ante la Audiencia, la hija de Rocío Jurado alegó vulneración de la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa al serle denegados durante el juicio varios medios de prueba, que consideraba necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se trataba de diligencias sobre la prestación de incapacidad cobrada por su hijo, que se consideraron irrelevantes para este caso.
La sentencia, con fecha del pasado 13 de diciembre y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, de Prensa Ibérica, rechaza la necesariedad de dichas pruebas y también las argumentaciones que señalaban que el juez de instancia no entró a valorar algunas alegaciones hechas por la defensa de Rocío Carrasco.
Por otro lado, la Sala incide en los argumentos del juez de primera instancia sobre la prueba practicada, que se circunscribía al «limitado testimonio» de la hija de la popular tonadillera, que únicamente respondió a su defensa, así como a la prueba documental que acreditó el delito de impago de pensiones desde enero de 2018.
Agregaba el juez de instancia que la excusa de no poder abonar la pensión por tener las cuentas embargadas por la Agencia Tributaria no se ajusta a la realidad, por tener concedido un crédito cuya disposición corresponde a la condenada. Si no estaba de acuerdo con la pensión, podía solicitar al juez una modificación de las medidas, pero no dejar de pagarla.
No cree la Audiencia de Madrid que estos argumentos del juez que analizó inicialmente los hechos sean incompletos, incongruentes o contradictorios. Es decir, declara que Rocío Carrasco «disponía de bienes suficientes para hacer frente a la pensión de alimentos» para su hijo, que este año cumple 25 años. No le exime de su responsabilidad de pagar la pensión el hecho de que haya consignado en el juzgado de Alcobendas que lleva el asunto la cantidad de 5.095 euros fruto de un acuerdo entre las partes.
A pesar de que el delito de impago de pensión puede acarrear penas de prisión, en este caso no ha sido así porque el hijo renunció expresamente a la petición de un año de cárcel que pedía el Ministerio Público, indicando que tan solo quería recibir la cantidad que su madre no le había pasado en los últimos 5 años y medio, informó Europa Press.