El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado este miércoles un recurso de la empresa alimentaria Campofrío contra el registro como marca protegida en la Unión Europea de la luxemburguesa ‘Snack mi’ en la categoría de aperitivos dulces y salados, una apelación que presentó la compañía española al considerar que podría confundirse con uno de sus productos comercializados en varios países de Europa.
El caso se remonta a febrero de 2020, cuando la empresa Cerioti Holding solicitó el registro como marca de la UE el signo figurativo en cuestión pero Campofrío recurrió meses después ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), que no vio riesgo de confusión entre las marcas de las dos empresas en cuestión.
En concreto, descartó el riesgo de confusión pues consideró que los signos presentaban escasas similitudes a nivel gráfico y fonético, que eran conceptualmente diferentes y que el carácter distintivo intrínseco del signo de Campofrío (‘Snack In’) era mediano. La EUIPO también estimó que la marca anterior no gozaba de notoriedad.
La marca española recurrió ante la Justicia europea que, en primera instancia, ha decidido desestimar el recurso. Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.