La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a la compañía Tous en el litigio legal que mantenía con su ex socio en Colombia, el grupo La Riviera, propiedad del grupo Wisa. Ambas compañías demandaron a la empresa de joyería catalana después de que esta rompiera en junio de 2016 la relación contractual con ellos, que desarrollaban la franquicia de la marca en el país sudamericano desde 2009.
La Audiencia ratifica así la sentencia de primera instancia de un juzgado de Barcelona que consideró justificada la ruptura contractual después de que EEUU incluyera al Grupo Wisa y a su accionista principal, A. Waked, un potente empresario colombiano, en la llamada lista Clinton. Esta es la lista negra de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EEUU (OFAC en sus siglas en inglés) que incluye a empresas y personas vinculadas o que hayan tenido relación con dinero procedente del narcotráfico.
La compañía de joyas catalana esgrimió para resolver el acuerdo de explotación de la marca que se habían incumplido varios de los puntos del contrato de franquicia, entre ellos el daño a la imagen de la compañía, después de la comunicación del citado organismo de Washington.
Acuerdo prorrogado
La relación entre Tous Franquicias y el Grupo La Riviera había sido totalmente satisfactoria hasta el año 2016. El primer contrato de franquicia firmado en septiembre de 2009 por cinco años para explotar la marca Tous en aquel país fue sucesivamente prorrogado hasta la última prórroga de 2015, en la que se acordó extender la vigencia del contrato hasta el 30 de abril de 2020. Cuando Tous dio por roto el contrato, el franquiciado había abierto 13 tiendas de la marca, pero esperaba abrir un total de 22.
En su demanda por daños y perjuicios, La Riviera esgrimió que gracias a ellos se “consiguió la implantación de la marca en Colombia, país en el que anteriormente [Tous] era desconocida” y argumentó que la empresa que se había incluido en la lista Clinton había sido el Grupo Wisa, no La Riviera. Además, añadió que los abogados del Grupo estaban tratando de agilizar la exclusión de la lista “porque se habían retirado en Panamá los cargos penales contra el grupo”.
Según defendían, para poder resolver el contrato se debía haber producido una condena penal que no había tenido lugar y añadían, además, que la inclusión en la ‘lista Clinton’ no impidió que se siguiera desarrollando la actividad comercial hasta que Tous solicitó medidas cautelares ante el Ministerio de Turismo e Industria de Colombia.
En base a todo ello, la demandante solicitaba una indemnización a Tous por daños y perjuicios de un total de 16.000 millones de pesos colombianos, lo que equivale a 3,4 millones de euros.
Legítima medida
El juzgado de instancia número 39 de Barcelona desestimó en enero de 2022 la demanda de las empresas colombianas al considerar no acreditada “la existencia de una resolución unilateral e infundada”. Es más, según apuntó en su fallo, la resolución obedeció a la «legítima medida de protección del franquiciador amparable» en varios puntos del contrato firmado. Entre ellos estaba el daño reputacional y el incumplimiento del “manual, normas y directrices” impuestos por la matriz, por lo que no procedía declarar responsabilidad contractual con cargo a la demandada.
En su recurso, La Riviera esgrimió que no se habían aplicado correctamente determinadas clásulas del contrato, ya que consideraban que no hubo “démerito” a la marca ya que las tiendas siguieron abiertas. Asimismo, defendían que los hechos no eran imputables al franquiciado o que en Colombia la inclusión de una empresa en la ‘lista Clinton’ no era motivo para resolver un contrato. De igual forma argumentaron que la decisión del citado organismo de EEUU no imposibilitaba la ejecución del acuerdo firmado.
En su sentencia, del pasado 30 de julio y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, de Prensa Ibérica, la Audiencia Provincial tira por tierra todas las argumentaciones de la demandante. En conclusión, consideró que la inclusión del Grupo Wisa en la lista OFAC supuso una «alteración grave y generalizada del contrato de franquicia que dificultó la operatividad de La Riviera» al no poder efectuar pagos a través del sistema bancario, «ni vender con tarjeta electrónica, ni en definitiva servirse de los servicios bancarios imprescindibles para la gestión de una empresa con más de mil trabajadores en Colombia”.
En su sentencia recuerda que la comercialización con efectivo metálico fuera de la operativa bancaria puede ser legal en Colombia, pero no está permitida en nuestro país, y el contrato, insiste la Justicia, se sometía a la legislación española. Considera la Audiencia en su fallo que las consecuencias de esta situación no pueden ser trasladadas a la franquiciadora y estima que la alteración de la operatividad y la afección a la reputación internacional de la marca “justifican sobradamente la resolución del contrato en los términos que se hizo”.
La Audiencia subraya por tanto que no corresponde “ningún derecho resarcitorio por los perjuicios” a la demandante al tratarse de una resolución “justificada”, por lo que desestima el recurso de apelación y condena a la parte apelante el pago de las costas. Contra la sentencia no cabe recurso.