La condena de 15 años de cárcel que pesa sobre Pablo Noel O. M. por matar a un hombre de una pedrada en la cabeza en un complejo hotelero de Morro Jable, en Fuerteventura, el siete de diciembre de 2019, ya es firme. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa del acusado, que alegó una situación de indefensión judicial por no permitir que se aportara a la causa un vídeo que considera fundamental para «probar lo sucedido», pese a que no lo presentó como prueba en el transcurso de la vista oral ni tampoco en la apelación.

El letrado cuestionó en su escrito que, cuando se incorporó al procedimiento, no se habían aportado los atestados instruidos por la Guardia Civil «con motivo de las reiteradas denuncias de mi representado y su pareja contra el grupo formado por la víctima y sus amigos y familiares -testigos de cargo-, que les estaban haciendo la vida imposible por denunciar la sustracción sistemática de mobiliario del hotel abandonado donde todos residían».

Sin embargo, los magistrados tumbaron estos argumentos remitiéndose a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que determinó que «revisada la grabación del juicio, en ningún momento se advierte que el recurrente presentara el CD o el pendrive en el que, según afirma, se contenía el vídeo con el que pretendía demostrar el previo intento de agresión por parte de la víctima». Además, el letrado fue requerido para que indicara en qué momento constaba la proposición de la prueba, pero el escrito presentado por el mismo «evidencia que en ningún momento de la vista realizó formalmente la petición de incorporación de cualquier tipo de documentación».

El acusado le lanzó una piedra en la nuca mientras le decía «te voy a matar, gordo de mierda»




El fallecido, de 32 años, caminaba junto a un amigo sobre las 17.00 horas del siete de diciembre de 2019 por un complejo hotelero de Morro Jable, mientras sujetaba en la mano la correa de sus perros. Se dirigían a la habitación de un tercer amigo para llevarle algo de comer cuando Pablo Noel O. M. apareció montando en una bicicleta e intentó atropellar a uno de los animales, según recoge la sentencia.

El incidente desencadenó una fuerte discusión, durante la cual el acusado arrojó dos piedras contra la mano y el costado del agredido. Los gritos causaron un gran revuelo en el recinto y entraron en la escena las parejas de la víctima y de Pablo Noel. El encausado se dirigió hacia la primera con ademán de pegarle, pero los dos amigos se interpusieron para impedirlo. «Seguidamente, y a una distancia corta, el acusado le lanzó una piedra a la víctima que le impactó en el brazo. A continuación, y mientras le decía «te voy a matar, gordo de mierda», el acusado le lanzó con fuerza otra piedra mientras estaba de espaldas, la cual le impactó en la parte de atrás de la cabeza», recoge el fallo.

Un año en estado vegetativo

Como consecuencia del golpe recibido, el agredido cayó inconsciente al suelo y empezó a sangrar mientras el acusado se daba a la fuga con su pareja, siendo detenido en el parking del hotel. Las heridas hicieron que el perjudicado entrara en un estado vegetativo durante un año, antes de fallecer de una parada cardiorrespiratoria provocada por las complicaciones de las lesiones ocasionadas.

La sentencia comparte la valoración del Tribunal del Jurado que dictó la primera sentencia, cuando en base a las declaraciones de los testigos y de los agentes que intervinieron en la escena resolvió que «todo se trató de un episodio violento continuado por la agresividad ejercida por el actual recurrente».