La sección de la Audiencia que archivó el pitufo de Rita Barberá alarga la causa en la que está como investigada la ex vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, obligando a la Policía a investigar los correos electrónicos que los miembros de la Conselleria de Igualdad y Oltra se enviaron entre octubre y diciembre de 2019, período en el que se celebró el juicio contra el exmarido de la exconsellera, tal y como solicita la acusación popular Gobierna.Te, con la cofundadora de Vox y agitadora de extrema derecha, Cristina Seguí, y el propio Vox. Un hecho inaudito, pues se investiga si la menor que fue abusada por el exmarido de Oltra, una menor tutelada, sufrió desamparo cuando saltó el caso y, por eso, en un auto previo, esta misma sala había circunscrito el periodo temporal a los correos enviados entre el 4 y el 20 de agosto de 2017, e incluso ya se había investigado un tramo de 2019 denegando todo lo demás.
Es más, esta misma sala avaló que los correos investigados, más de 50.000 hasta ahora, y donde la Policía asevera que Oltra en ningún momento dio orden alguna sobre el proceder con la menor cuando el caso de abusos entró en la Conselleria, se limitaran a los días en los que se podría haber decretado que taparan lo sucedido.
Así, el informe del Grupo Técnico Operativo de la Brigada Provincial de Policía Judicial concluyó que no se halló ninguna comunicación de la exdirigente de Compromís relativa al asunto fundamental de la causa, es decir, el expediente abierto en la Conselleria de Igualdad sobre la gestión de los abusos sexuales del exmarido de Mónica Oltra a una menor tutelada por la propia Conselleria.
Cambio de criterio
Pero la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, la misma que archivó la causa del pitufeo del PP de Rita Barberá, y que en febrero juzgará al expresidente valenciano Eduardo Zaplana, ha tirado de refranero popular y, donde dije digo, digo Diego. Y lo que hace meses se debía circunscribir a unas fechas específicas, las referidas al período investigado, ahora se pueden ampliar a las fechas en las que se celebró el juicio, y posterior condena, al exmarido de Oltra. Algo que, según las fuentes de la investigación consultadas por este periódico podría tildarse de «prospectivo», un tipo de investigación prohibida en la actual legislación.
En el auto emitido por la cuarta, al que ha tenido acceso ElPlural.com, afirma la ponente Cristina Badenes, junto a los magistrados Isabel Sifres y Pedro Castellano que, se revoca parcialmente la resolución del magistrado instructor.
Según la difusora de bulos Seguí, y el partido de extrema derecha Vox: “dichas diligencias solicitadas cumplen con los principios rectores en cuanto a la especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que rigen nuestra ley procesal penal, pues entre octubre y diciembre de 2019 se produce tanto el desarchivo y envío del expediente informativo que desde el año 2017 estaba archivado, como el posterior dictamen de la sentencia condenatoria del señor Ramírez Icardi y desde abril de 2021 hasta el cese de la Consellera es cuando se trasladó por esta la orden y voluntad de que no permaneciera oculta la orden de protección de la menor y las medidas aparejadas a la misma según su versión en sede judicial”.
A lo que la sala responde: “sí deberán abarcar las diligencias acordadas el período temporal de octubre a diciembre de 2019, al ser éste el período durante el cual se produce tanto el desarchivo y envío del expediente informativo que desde el año 2017 estaba archivado, como el posterior dictamen de la sentencia condenatoria del señor Ramírez Icardi, acontecimientos éstos que ya se estimaron por esta Sala como de relevancia en el discurrir de los acontecimientos”, es decir, lo mismo que dicen Seguí y Vox, una constante que empieza a ser habitual en esta sala.