Con las navidades a la vuelta de la esquina y todos los regalos por comprar muchas personas quieren evitar a toda costa cualquier tipo de multa que pueda ser un problema para el bolsillo. Algunos hasta se preguntan si, en caso de que se la pusieran, podría pagarse a plazos para no sufrir tanto. A continuación te contamos todo lo que tienes que saber.

Llegan las navidades y las multas pueden dejarte con los bolsillos vacíos

El WhatsApp de la DGT

Si crees que has podido cometer alguna infracción hace poco y que la multa está por llegar, como por ejemplo con un radar en la carretera que no has visto o un semáforo que quizá estaba en rojo, debes saber que la DGT sólo tiene una forma de notificarte las sanciones, y no es a través de un SMS o un WhatsApp, sino con correo certificado.

En el último mes la DGT ha querido advertir a todos los conductores de una trampa que se está empezando a ver entre los usuarios de la aplicación WhatsApp, y es que se están creando algunos chats en los que supuestamente la DGT envía mensajes para que realices pagos relacionados con distintos trámites mediante Bizum o transferencias bancarias.

La DGT recuerda que para sus trámites existen diferentes canales, como la Sede Electrónica, la aplicación miDGT, el teléfono 060 o las Jefaturas Provinciales, a las que puedes acudir presencialmente.

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Pagar la multa a plazos

Independientemente de la infracción que hayas cometido y de la cuantía de la multa, debes saber que las multas, por lo general, no pueden pagarse a plazos ni tampoco podrás retrasar el pago más días de los que la propia ley estipula. Por ello, tendrás que abonarla en su totalidad y en una única vez, aunque lo cierto es que hay alguna excepción, como te contamos a continuación. Así es como puedes pagar una multa:

  1. En un período voluntario que comprende los primeros 20 días naturales desde que te notifican la denuncia (supone un descuento del 50% del importe de la multa).
  2. Tras el periodo voluntario comienza el ordinario, en el que tendrás que pagar la totalidad de la multa en un plazo de 45 días.
  3. Si agotas el plazo ordinario, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) será la encargada de cobrar la multa con un recargo del 20%. En este caso podrías pedir un fraccionamiento del pago, pero tendrá que admitirlo la propia AEAT.