El despido de una dependienta de Carrefour por hurtar pendientes por un valor de 24 euros ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La Sala de lo Social del TSJC ha rechazado, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de la empleada contra un fallo previo del Juzgado de lo Social número 5 de Santander.
La resolución judicial, que se puede recurrir ante el Supremo, corrobora el despido disciplinario, comunicado por carta el 18 de enero de este año, de la demandante, que llevaba 22 años trabajando para la empresa Centros Comerciales Carrefour.
La dirección de empresa tomó la medida por infracciones que consideró «muy grave», al intentar apropiarse de productos sin abonar el precio de venta, vulnerando así distintas leyes.
Según los hechos considerados probados, en la mañana del 29 de diciembre de 2022 y durante su jornada laboral, la dependienta se detuvo frente al stand de los pendientes, «poniéndose las gafas de ver y observándolos detenidamente».
A continuación, separó de donde se encontraban tres pares con sus blísters, que habían llegado a la tienda para la venta, al precio de 7,99 euros, 5,99 y 9,99, lo que hacía un total de 23,97 euros.
Ese mismo día por la tarde, sobre las 15.35 horas y ya terminada su jornada laboral, pasó por la línea de cajas una compra personal, en la que se incluía una sudadera y dentro de uno de sus bolsillos estaban los pendientes retirados por la mañana.
Esto fue detectado por una auxiliar de caja, que solo llevaba tres meses en la empresa, al manipular la prenda tras accionarse la alarma antirrobo, y a quien la demandante manifestó que «cómo era la gente, que metía cosas dentro de las prendas».
A continuación, la dependienta fue a ver al jefe de seguridad y le comentó el incidente y, también, que algún cliente le había metido los pendientes en la sudadera.
Según la sentencia, sabía que los artículos sustraídos no tenían alarma, al igual que todos los empleados conocen la existencia de cámaras de videograbación dentro del centro Carrefour.
Tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, la delegada del sindicato al que estaba afiliado la ahora despedida y que también era miembro del comité de empresa señaló que había sido una trabajadora «sin tacha».
La empresa le comunicó mediante una carta su despido disciplinario por la comisión de hechos constitutivos de unas infracciones de carácter «muy grave», según el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes y el Estatuto de Trabajadores, «por un comportamiento fraudulento e irregular que la compañía no puede tolerar».
Tras desestimar su demanda contra la empresa el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, la dependienta alegó en su recurso ante el TSJ cántabro que la sentencia de instancia recogía hechos considerados probados que, a su juicio, no habían sido objeto de prueba en la vista oral.
Pero para los magistrados de la Sala de lo Social la «modélica» resolución recurrida concluyó que los hechos declarados como probados han quedado acreditados por la prueba practica en general, particularmente por los testimonios recabados.
Y aunque la demandante cuestionó las pruebas obtenidas por las cámaras de seguridad, en una de las cláusulas de los contratos se advierte de su existencia.
Los jueces tampoco han dado credibilidad a la versión de la demandante, que aseguró que no se había dado cuenta de que dentro de la sudadera estaban los pendientes, pues los cartones de los mismos ocupaban un «espacio relevante» en el bolsillo de la prenda.
Por todo lo anterior, han desestimado el recurso y han ratificado la sentencia que declaraba procedente el despido, destacando «el deber» de la empleada de «actuar conforme a las reglas de la buena fe» establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.