El Consejo del Movimiento Ciudadano ha presentado alegaciones a la aprobación provisional de las ordenanzas fiscales para 2024 en Córdoba, centradas en «la potenciación de la instalación de paneles solares en la ciudad, tanto para que se puedan dar bonificaciones a viviendas irregulares, como a comunidades energéticas».
Según recoge el dictamen, el Consejo apunta a la decisión de gravar con el IBI urbano a viviendas en situación de irregularidad urbanística, pero «no se les permite posteriormente acceder a las bonificaciones fiscales por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo», de modo que «se produce una situación de tratamiento injusto respecto a otros ciudadanos».
Ante ello, proponen que «los beneficios fiscales por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo debe concederse solicitando exclusivamente un informe de las condiciones habitables de la vivienda«.
Comunidades energéticas
Por otra prte, comentan que «se deja fuera de las bonificaciones legales por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo a aquellos ciudadanos que optan por constituir comunidades energéticas y que la instalación colectiva no la sitúan en su propia vivienda, sino en un solar o parcela compartido», de forma que «es una situación de injusticia en el trato, cuando el propio Ayuntamiento favorece la actividad de esas comunidades energéticas».
Así, plantean que «se beneficiarán de la misma bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles todos aquellos ciudadanos que realicen una inversión para tener acceso al consumo eléctrico a través de energías renovables en su domicilio habitual». «Dicha bonificación se aplicará en el mismo ejercicio fiscal en el que la planta fotovoltaica que dará cobertura a dicho consumo inicie su actividad, hasta los diez años que perdure la bonificación fiscal a la que se acoge dicho sujeto pasivo», solicitan desde el consejo.