En diciembre de 2015, un hito judicial marcó un antes y un después en el ámbito hipotecario en España. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) logró que el Tribunal Supremo declarase nula y abusiva la cláusula que obligaba a los clientes a asumir todos los gastos de formalización de las hipotecas. Este fallo judicial abrió la puerta para que miles de consumidores pudieran reclamar lo que justamente les pertenece, tal y como hemos leído en la web de la OCU.
La sentencia del Tribunal Supremo dejó claro que cargar al cliente con la totalidad de estos gastos era una práctica abusiva. Sin embargo, no especificó qué porcentaje de estos gastos debían ser asumidos por el banco y cuáles por el cliente. Esto llevó a diversas interpretaciones por parte de las audiencias provinciales, aunque la tendencia general era que los bancos debían asumir la totalidad de los gastos de formalización, explica la organización de consumidores.
Varias sentencias del Tribunal Supremo y una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictadas hasta enero de 2019, establecieron de forma definitiva los gastos que deben ser reembolsados a los consumidores:
- La totalidad de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación.
- La mitad de los gastos notariales.
¿Hasta cuándo se puede reclamar los gastos?
Según la normativa, que explica la OCU, existe un plazo de prescripción de cinco años para realizar reclamaciones judiciales. No obstante, existe un debate sobre el inicio de este periodo.
Algunas entidades bancarias han rechazado reclamaciones argumentando que el plazo ya ha prescrito. Desde la OCU, y a la espera de una aclaración por parte del TJUE, consideran que este plazo comienza a partir del 23 de enero de 2019, fecha en la que el Tribunal Supremo estableció claramente la distribución de los gastos. Esto implica que el periodo para reclamar finalizará el 24 de enero de 2024.
Reclamar los gastos de hipoteca a través de la OCU
Si quieres reclamar estos gastos de hipoteca lo puedes hacer a través de la OCU, eso sí, sólo para aquellas contratadas antes del 16 de junio de 2019 que fue cuando entró en vigor la Ley de Crédito Inmobiliario. Por ello en su web indican que si reclamas a través de ellos tendrás:
- Asesoría legal por parte de abogados especializados en la materia.
- Los honorarios cubren todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales en todas las instancias hasta sentencia firme o acuerdo extrajudicial definitivo.
- La posibilidad de reclamar la abusividad de otras cláusulas, como IRPH, seguros de vida a prima única o cláusulas suelo, en un mismo procedimiento.
Las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE han abierto una ventana de oportunidad para miles de consumidores que luchan contra las cláusulas abusivas en las hipotecas.