El Estado español trata de manera injusta y discriminatoria a los empleados públicos europeos que viven en España, porque la Administración Tributaria se opone a reconocer a estos contribuyentes y sus familias que el inmueble en el que residen constituye su vivienda habitual. En estos términos se pronuncia el abogado alicantino Víctor Riera, CEO del despacho Riera Consulting y experto en fiscalidad internacional. A efectos prácticos, esto implica que no se les permite aplicar los beneficios fiscales que eso lleva aparejado y pagan más impuestos. Sin ir más lejos, no pueden acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio por vivienda y tributan cada año por ser propietarios de un inmueble, a diferencia de cualquier residente en España. Por eso mismo ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea. Se ampara en que el Gobierno español, a través de la Agencia Tributaria, al reclamar a los funcionarios de la Unión Europea (UE) determinados impuestos por ser titulares de la que es su vivienda habitual comete una infracción de la libre circulación de trabajadores y de capitales.
El argumento de Riera no puede ser más contundente: «Si los eurofuncionarios son titulares de una vivienda en España porque es en nuestro país donde viven y trabajan, ¿por qué se les niega la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales anudados a la vivienda habitual? El único argumento esgrimido para negar estos beneficios fiscales es que tienen la condición de no residentes, postura que va en contra los principios y libertades básicas de la arquitectura jurídica europea. Si el contribuyente tiene la condición de no residente, pero la vivienda cumple con los requisitos legales para definirla como habitual, ¿cuál es la razón para rechazar los beneficios fiscales ligados a esa condición?», cuestiona.
La situación es tal que, como explica, no se les permite aplicar la exención de las ganancias obtenidas por la transmisión de su vivienda cuando su importe se reinvierte en una nueva. Ahora bien, ¿en qué se traduce eso? El ejemplo que pone es elocuente. Si un funcionario de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, que conserva su residencia fiscal en otro Estado europeo por aplicación del Protocolo de Inmunidades y Privilegios de la UE, vende ahora por 300.000 euros el inmueble que compró hace unos años por 100.000 euros y, con el importe obtenido, quiere comprar otra casa por 400.000 euros deberá pagar en el Impuesto de la Renta de No Residentes 38.000 euros más que los residentes españoles, que, directamente, no pagan nada.
Impuesto de la Renta de No Residentes
La cosa, sin embargo, no se queda ahí, como prosigue Víctor Riera. «La Administración Tributaria les está obligando todos los años, vía imputación inmobiliaria, a pagar el Impuesto de la Renta de No Residentes por ser propietarios de la vivienda en la que residen, cuando el resto de contribuyentes no pagamos impuesto alguno porque está exenta», señala. «Tampoco se les da la posibilidad de aplicar la exoneración de tributación de la vivienda habitual contemplada el Impuesto de Patrimonio, de la que el resto de contribuyentes disfrutamos, y, cuando sus herederos adquieren la vivienda por herencia, no se les permite la aplicación de la reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones», apostilla.
En total, calcula que la cifra de afectados puede ascender a más de 2.000 funcionarios y agentes de la UE y sus familias. Ya no sólo de la EUIPO, la agencia europea más importante de España y la segunda de Europa en número de empleados, sino también de otras como la Agencia Europea de Control de la Pesca (EFCA), en Pontevedra; el Centro Europeo de Satélites (SatCen) y la sede secundaria de Agencia Europea para el Programa Espacial (EUSPA), en Torrejón de Ardoz; el Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS), en Sevilla; la Fusion for Energy (F4E), en Barcelona; o la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), en Bilbao. En paralelo, y aunque no son agencias, en Madrid y Barcelona también están situadas las Oficinas de Información de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo.
En fase de tramitación
La denuncia se encuentra en estos momentos en fase de tramitación. «Mi intención es hacer cambiar de criterio a la Agencia Tributaria, ya que, además de generar situaciones discriminatorias e injustas, está provocando importantes perjuicios económicos a los contribuyentes», destaca Víctor Riera.
De momento, las sensaciones son buenas. «La información que nos llega desde Bruselas, aún de carácter informal, es que se ha solicitado a España que dé las explicaciones oportunas para que definitivamente se remuevan los obstáculos que hacen entorpecer las libertades europeas de circulación de personas y capitales», subraya. En esta línea, detalla que, «desde la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, con el fin de resolver las cuestiones que, como abogado fiscalista he identificado y plasmado en la denuncia, se ha dirigido al Gobierno de España para abordar una solución, si es posible amistosa, a esta injusta situación de la que, hasta la fecha de hoy, nadie había advertido». Otra cosa es que, al final, esa salida amistosa no cuaje. Entonces, Bruselas podría iniciar un procedimiento de infracción contra España, y la resolución quedaría en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Abogado experto en el régimen fiscal de los funcionarios y agentes de la UE, Víctor Riera dedicó su tesis doctoral a la tributación de los trabajadores comunitarios en España. «Mi interés profesional y académico por esta injusticia se suscitó tras recibir encargos profesionales de funcionarios y agentes de la EUIPO, hace ya más de ocho años, defendiendo sus derechos ante la Administración Tributaria, por ahora, además, con un rotundo éxito», manifiesta. El detonante fue el Brexit y el efecto que la salida del Reino Unido de la UE podía tener en la fiscalidad de los funcionarios de la euroagencia con sede en Alicante. Si finalmente se acaban estimando sus pretensiones y la Agencia Tributaria cambia el criterio, esto podría abrir la puerta a que los afectados puedan reclamar la devolución de los importes pagados de más, siempre que no hayan prescrito. M.P.