El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado en el Pleno celebrado este martes la decisión de la ex presidenta del Congreso Meritxell Batet de no pedir al Gobierno los expedientes completos de los indultos concedidos al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y al resto de los líderes del ‘procés’ condenados por sedición y/o malversación.

La mayoría progresista, de siete magistrados contra cuatro, ha rechazado el recurso planteado por diputados del PP, en línea con la nueva ponencia redactada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez.

No obstante, tanto Enríquez como los otros tres integrantes de la minoría conservadora —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa— han anunciado un voto particular conjunto al considerar que se debía haber amparado a los parlamentarios ‘populares’, según ha informado el TC.

Cabe recordar que la corte de garantías ya estudió este asunto el pasado 25 de octubre, pero entonces lo hizo en base a un borrador de sentencia redactado también por Enríquez que proponía estimar el recurso del PP contra dicha decisión.

La mayoría del Pleno se mostró en contra de la ponencia de Enríquez, por lo que el magistrado accedió a elaborar un nuevo borrador que abogara por desestimar el recurso ‘popular’, que finalmente ha sido el aprobado por el TC.

El asunto llegó al Constitucional después de que los diputados del PP presentaran en junio de 2021 ante la Mesa del Congreso una solicitud de informe al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno para que se recabasen todos los informes y documentos que integraban los expedientes de estos indultos.

Esta pretensión, rechazada directamente por Batet el 13 de septiembre de ese año, provocó que la portavoz del PP en la Cámara Baja, Cuca Gamarra, y sus compañeros acudiesen al TC por entender que se había incurrido en una vulneración de sus derechos como parlamentarios.

El Gobierno, por su parte, rechazó «hacer públicos» o «dar acceso a los expedientes» completos de los indultos a los líderes del ‘procés’ sin el «consentimiento expreso» de los afectados, amparándose en la Ley de Protección de Datos y en los plazos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Esta última establece que los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, no podrán ser publicados sin consentimiento expreso de los afectados, hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.

El Ejecutivo respondió así a una pregunta registrada por el diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero, y recogida por Europa Press, en la que instaba al Gobierno a dar a conocer los documentos íntegros.