La Audiencia Nacional ha resuelto de nuevo a favor del exjugador del Barça Dani Alves en su litigio contra Hacienda, a la que obliga a devolverle 3,2 millones de euros, al considerar que declaró correctamente ante el fisco sus derechos de imagen cuando jugaba en el equipo azulgrana.
En sendas sentencias fechadas el 25 de octubre y el 2 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima los recursos presentados por el futbolista contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) correspondientes a los declaraciones de la renta de los ejercicios 2009-2010 y 2011-2012, el cual había rechazado su reclamación contra el acuerdo de liquidación del IRPF de esos años y la correspondiente sanción decretada por la delegación de Cataluña.
Hacienda comenzó a investigar a Dani Alves en 2014 por la tributación de sus derechos de imagen cuando era jugador del Barcelona F.C., y que tenía cedidos a la empresa Cedro Sports, de la que el 51 % de su capital pertenecía al jugador, correspondiendo el otro 49 % a su exesposa Dinorah Santana Da Silva, a su vez administradora mancomunada de esa mercantil.
Alves cedió en 2008 sus derechos de imagen a la empresa Cedro Sports por 1,6 millones de euros y, cuando ese mismo año fichó por el Barcelona F.C., el club le pagaba una parte de su sueldo a través de la sociedad.
Durante la inspección, la Agencia Tributaria consideró que los beneficios obtenidos por la explotación de esos derechos de imagen debían computarse como rendimientos del capital siguiendo la ley del impuesto de sociedades.
En cambio, la defensa del jugador brasileño esgrimió que su salario se ajustaba a la legalidad, distribuyendo el 85 % a través de un contrato laboral con el club y el 15 % restante por derechos de imagen facturados por Cedro Esports.
En las dos sentencias, que ha avanzado La Vanguardia y a las que ha tenido acceso EFE, la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rebate la interpretación que hace la Agencia Tributaria en esas liquidaciones y sostiene que Dani Alves no recibió de la empresa a la que había cedido sus derechos de imagen más del 15 % de su salario.
«Cumpliéndose la ‘Regla 85/15’ no procede regularizar situación alguna, pues dicha regla ampara la actuación realizada por el jugador», sostiene la Audiencia Nacional.
Es decir, que la sociedad facturó el resto de los beneficios, los cuales tributó de acuerdo a la ley del impuesto de sociedades.
Asimismo, Hacienda alegó que el futbolista no declaró las retribuciones del Barcelona F.C. al agente José Rodríguez Baster para renovar su contrato con el club.
Por contra, la Audiencia Nacional aduce que el agente actuó en beneficio del club y no del jugador, de forma que no es «cierto que existiera un conflicto de intereses en virtud del contrato celebrado entre el jugador y PROMOSPORT BASTER BCN, S.L. de fecha 18 de agosto de 2005, pues éste no afectaba a la negociación de sus contratos laborales con los clubs de fútbol, sino que sólo se trata de un contrato de gestión administrativa», a nivel fiscal, contable, laboral y mercantil, subraya la Audiencia Nacional, contra cuyas sentencias cabe recurso de casación.
Estas dos sentencias se suman a otra dictada también hace unos días por la Sala Contencio-Administrativo de la Audiencia Nacional por el ejercicio de la renta correspondiente al 2013-2014, en la que también dio la razón a Dani Alves sobre la cesión de sus derechos de imagen, anulando la resolución de la Agencia Tributaria que le reclamaba el pago de 2 millones de euros, que dejó sin efecto.