El Tribunal Supremo ha empezado este miércoles a escuchar las alegaciones de los tres condenados y de una decena víctimas que se produjeron en los atentados del 17-A con los atropellos de Barcelona y Cambrils. Los primeros alegaron vulneraciones de derechos para que se les rebaje o, incluso, anule, la pena impuesta y los segundos insistieron en que debía aumentarse, porque ninguno de los tres fue juzgado por los propios atropellos donde se produjeron 16 muertes y 140 heridos, porque la Audiencia Nacional entendió que eran miembros de la célula terrorista pero ignoraban el plan que se improvisó tras la explosión de Alcanar (Tarragona).

Los primeros abogados en intervenir fueron los que ejercen la acusación en nombre de media docena de mossos d’Esquadra que resultaron heridos o son víctimas de estrés postraumático tras lo ocurrido el verano de 2017. Todos ellos pidieron a la Sala Segunda que se pronuncie sobre que el poder que adquirió el juez instructor al dictar el auto de procesamiento y dejó fueron las muertes y heridos que se produjeron en los atentados al entender que ni Mohamed Houli Chemlal ni Driss Oukabir sabían que su intención de atentar con explosivos se había sustituido por atropellos con furgonetas. Ese plan se improvisó por los miembros de la célula que acabaron siendo abatidos por los mossos tras cometer los atentados de Barcelona y Cambrils.

La posición del juez instructor, Fernando Andreu, fue respaldada luego por la Sala de lo Penal y por la de Apelación de la Audiencia Nacional, aunque esta les rebajó la pena de prisión en 10 años, de 53 a 43 a Mohamed Houli Chemlal y de 46 a 36 a Driss Oukabir. El tercer condenado, Said Ben Iazza, lo fue a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista, por prestar su documentación y la furgoneta de su tío a la célula.

Las representaciones de los mossos alegaron que nunca «han sido juzgados por los muertos», porque el auto de procesamiento nunca fue revisado, según les indicó el tribunal que juzgó los hechos, «independientemente de que considere oportuno o no el criterio del instructor: por un principio de no contaminación y el principio de oportunidad». La siguiente letrada hizo hincapié en que todos ellos «siguieron consignas del Daesh, se instruyeron viendo vídeos con víctimas de todo tipo. Su intención era sembrar el terror por activa y por pasiva», por lo que debían haber sido condenados también por los asesintados y las víctimas.

El letrado que representa a los padres del pequeño Xavi, el abogado Agustí Carles Grau, insistió en la responsabilidad civil del Estado en los atentados, porque en su opinión hubo una falta de vigilancia. E insistió en la línea que ya intentó en el juicio sin éxito de poner en duda la muerte del imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty, que la sentencia declaró muerto en la explosión accidental del explosivo llamado madre de satán que preparaban en el chalé de Alcanar.