La ley que amnistía los delitos vinculados al procés beneficiará a los investigados en el caso Tsunami Democràtic y a los 12 miembros de los CDR que están al borde del banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional.
EL ESPAÑOL ha tenido acceso al texto normativo, que será registrado próximamente por el PSOE, Sumar, EH Bildu, PNV, BNG y los partidos independentistas catalanes ERC y JxCAT.
En su apartado denominado Exclusiones, la proposición de ley incluye «los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Código Penal». Ahora bien, a renglón seguido, introduce un matiz: «Siempre y cuando haya recaído sentencia firme».
Como ninguno de estos dos casos ha llegado a juicio, ello abre la puerta a que la amnistía al procés beneficie a los CDR y a los líderes independentistas investigados en el caso Tsunami. Entre ellos, figuran el expresidente catalán Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
El juez instructor de esta causa, Manuel García-Castellón, les atribuye labores de «coordinación» y de gestión a favor de la plataforma independentista Tsunami Democràtic, la misma que convocó la concentración que colapsó el Aeropuerto de El Prat en octubre de 2019, como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes del procés.
El hecho de que la futura Ley de Amnistía exija la existencia de una sentencia firme también beneficia a los 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) a los que el mismo juez procesó por, entre otros delitos, «fabricación de explosivos con fines terroristas».
Según la investigación, todos ellos formaban parte de un grupo radical de los CDR y pretendían usar la violencia para tratar de conseguir la independencia de Cataluña. Supuestamente, pretendían, incluso, asaltar el Parlament y cometer diversas acciones de sabotaje.
Sin sentencia firme
Como ninguno de estos dos casos ha sido siquiera juzgado, no existe sentencia; menos aún, firme. Por ello, esta redacción de la norma abre la puerta a beneficiar a Puigdemont, Rovira y los CDR.
El polémico apartado reza tal que así: «Quedan excluidos de la aplicación de la amnistía (…) los actos tipificados como delitos de terrorismo (…) siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva UE 2017/541».
Dicha directiva aporta, como novedad, una «definición armonizada de los delitos de terrorismo» y sirve como referencia para el intercambio de información y la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Además, aporta un listado de los ilícitos considerados como terrorismo, como el secuestro de aviones, el adiestramiento o la captación, delitos relacionados con la existencia de grupos terroristas y la fabricación de explosivos con motivación terrorista. Es decir, la Directiva UE 2017/541 enumera los delitos que se investigan en el caso Tsunami Democràtic y que se investigaron en la causa por la que han sido procesados los CDR.
Precisamente, en el auto en el que imputó a Carles Puigdemont y a Rovira, el juez García-Castellón subrayó que la UE obliga a los Estados miembros a perseguir el terrorismo, como uno de los delitos más graves. De hecho, mencionaba varias veces dicha directiva.
«Atendido su contenido (…), se puede inferir, por tanto, que existe un compromiso por parte del Reino de España en la adopción de medidas efectivas para la persecución de los delitos de terrorismo. Dada la armonización que en esta materia se ha efectuado de algunos tipos penales relacionados con el terrorismo, se puede afirmar que nos encontramos ante una materia que es Derecho de la Unión Europea«, advertía el juez.
Ahora bien, la futura Ley de Amnistía, en un párrafo previo al anteriormente mencionado, sí veta la aplicación de la misma a quienes hayan cometido «actos dolosos» que hayan provocado muertes, abortos, mutilación de un miembro corporal, esterilidad o una grave deformidad.
Esta exclusión sí se aplicaría en el caso de, por ejemplo, el policía que perdió el oído debido a una agresión en unos disturbios en Cataluña en 2019 y en el de los manifestantes a los que les fueron extirpados, respectivamente, un ojo y un testículo tras las cargas policiales durante el asalto a El Prat.
Delitos amnistiados
Tal y como recoge el texto de la ley, la amnistía beneficiará «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña». Enumera, de hecho, los siguientes tipos penales: usurpación de funciones públicas, desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad, resistencia, malversación y prevaricación.
«Cualquiera que sea su grado de ejecución, incluidos los actos preparatorios, y cualquiera que fuera la forma de autoría o participación», precisa el texto.
A ellos añade «los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017». Se trata de los referéndums del 9-N, celebrado bajo la presidencia de Artur Mas, y el 1-O, que tuvo lugar en 2017.
También se amnistiarán las acciones destinadas a divulgar el procés y a «adquirir conocimiento sobre experiencias similares». Esto último favorecerá a Josep Lluís Alay, el exjefe de gabinete de Carles Puigdemont, quien se encuentra a la espera de juicio por su viaje de 2018 como observador al referéndum de Nueva Caledonia. El expresident, de hecho, exigió que la futura norma beneficiase a quien fue su mano derecha en el autodenominado «exilio».
A su vez, la norma recoge el perdón a las acciones de «desconsideración y crítica» contra autoridades e instituciones, «así como sus símbolos y emblemas», incluidas en obras artísticas, manifestaciones o asambleas «que tuvieran por objeto reivindicar la independencia de Cataluña», la celebración de las consultas «o prestar apoyo a quienes hubieran ejecutado los actos amnistiados por esta ley».
Por otro lado, la Ley de Amnistía recoge que, pese al perdón y olvido de todos estos delitos, los beneficiados no tendrán derecho a solicitar una indemnización al Estado «de ninguna clase». «Ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna», señala la norma. Es decir, quedan vetadas las reclamaciones patrimoniales por parte de quienes hayan estado en prisión, tanto tras una condena en firme como de forma provisional.
La norma también extingue «las responsabilidades civiles y contables» en el procedimiento del Tribunal de Cuentas por el cual Puigdemont iba a ser juzgado.
El máximo órgano fiscalizador del Estado iba a dar inicio a este juicio el próximo 17 de noviembre, por el presunto desvió de fondos para el referéndum del 1-O y a la acción exterior del secesionismo.
Además de Puigdemont, el juicio también iba a producirse contra otros 34 ex altos cargos catalanes, entre los que destacan el también expresident Artur Mas y el líder de ERC, Oriol Junqueras.
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