- Subvenciones enviadas a “espías” de Marruecos
- Indemnización de un euro
- Parece una foto del DNI
- El Mundo, demandado por la supuesta empresa fantasma
Un reportaje publicado en el suplemento Crónica de El Mundo sobre espías marroquíes ha terminado con dos procedimientos en el Tribunal Supremo.
Ambos reclamaban lo mismo: la vulneración del derecho al honor por dos imágenes que aparecían en el artículo. Sin embargo, tan solo uno de ellos ha conseguido la confirmación del alto tribunal.
Subvenciones enviadas a “espías” de Marruecos
En junio de 2019 El Mundo publicó “Las ‘mujeres tapadera’ del negocio en España de los espías marroquíes”, donde describía una investigación judicial que se estaba llevando a cabo en el juzgado de instrucción número 5 de Igualada por un presunto delito de fraude en subvenciones procedentes de diferentes organismos de Estado Marroquí.
Según recoge la sentencia consultada por Confidencial Digital, estas subvenciones, “en lugar de servir al destino para el que habían sido concedidas, acababan siendo transferidas a cuentas personales de ‘espías’ o personas relacionadas con el servicio de inteligencia marroquí”.
Lo hacían a través de empresas fantasma. Concretamente, Crónica apuntó a una agencia de viajes de Mataró (Barcelona) llamada Aya Travel Tours, la cual estaba registrada a nombre de las tres mujeres que aparecen en la portada de la noticia.
Una de ellas es profesora y esposa del secretario general del Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero (CCME), quien se encargaba de supervisar las transacciones según la información de El Mundo.
Indemnización de un euro
A raíz de las imágenes publicadas en la exclusiva, la pareja marroquí presentó una demanda en un juzgado de Madrid contra Unidad Editorial, la empresa de El Mundo, y su director. Alegaron que se había vulnerado su derecho al honor y a la propia imagen y que, por ello, se debía condenar al periódico a una indemnización simbólica de un euro. A lo que el periódico argumentó que ejerció su derecho a la libertad de información.
El juzgado entonces emitió una sentencia a finales de 2021 en la que concluía que el marido, al ser un cargo público vinculado con la trama que destapa el reportaje, no se le había vulnerado ningún derecho. A su mujer, por otra parte, sí que se le vulneró el derecho a la propia imagen, puesto que su fotografía no tenía interés informativo.
“Es incuestionable que la publicación de la fotografía de [la mujer], persona privada sin ostentar cargo público y sin referencia alguna a escena que guarde relación con la información publicada a la que acompaña por desvelar solo el rostro carece de relevancia para la información”, ratificó más tarde la Audiencia Provincial de Madrid.
Parece una foto del DNI
Unidad Editorial presentó recurso de casación ante el Supremo, pero éste ha dado la razón a los tribunales predecesores.
Para el magistrado del alto tribunal, es “evidente” que la foto se obtuvo a través de terceras personas y sin el consentimiento de la mujer. Además, contiene las características propias de un documento de identidad.
“La circunstancia de su matrimonio no permite atribuirle la condición de personaje que gestiona intereses públicos como es el caso de su marido”, destaca la Sala.
El Mundo, demandado por la supuesta empresa fantasma
Además de este procedimiento, el Supremo ha concluido otro caso ligado al artículo de los espías marroquíes.
Aya Travel Tours, la agencia de viajes que se menciona en el reportaje como una supuesta empresa fantasma también demandó al periódico por publicar una imagen de la fachada del local con el logo.
También alegaron que se les vulneró el honor y, de hecho, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a El Mundo, nuevamente, a pagarle otro euro simbólico.
No obstante, el Tribunal Supremo discrepa y ha fallado a favor del medio por considerar que esta vez sí que están amparados por la libertad de información. “De lo que se pretende informar es de la utilización de esta empresa como instrumento para justificar el desvío de fondos investigados por los nuevos responsables de las asociaciones”, ha destacado, motivo por el cual ha estimado el recurso de casación.