El Tribunal Constitucional ha avalado las decisiones judiciales que, en contra del criterio de la madre pero de acuerdo con la posición del padre, resolvieron a favor de que una menor de 11 años de edad fuera vacunada frente a la Covid-19.
En una sentencia aprobada por unanimidad, el TC ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la madre contra las resoluciones del Juzgado y de la Audiencia que autorizaron la vacunación de su hija para protegerla del coronavirus.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, continua con la doctrina iniciada por una resolución dictada el pasado abril, cuando el TC respaldó la decisión judicial de vacunar a una anciana enferma de Alzheimer pese a la oposición de su hijo.
[El ponente del TC avala al juez que autorizó vacunar de Covid a una anciana pese a la negativa del hijo]
El Constitucional reitera que, aunque la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizaron vacunar a la menor fueron dictadas «con pleno respeto a las garantías exigidas» por el propio TC para la legitimidad constitucional de las medidas injerentes en derechos fundamentales.
En el caso resuelto ayer, lunes, existía un desacuerdo entre los padres de la menor la hora de decidir sobre la vacunación de la niña. La madre se oponía por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves.
A petición del padre, los tribunales autorizaron la vacunación apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública -Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, Consejo Interterritorial de Salud, Asociación Española de Pediatría y Centro para el Control y Prevención de Enfermedades- que avalaban el hecho de que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.
La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que, al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.
En el caso analizado, los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación y que, en consecuencia, les correspondía a ellos tomar la decisión ponderando los riesgos y beneficios.
La intervención de los tribunales se hizo necesaria desde el momento en que se produjo el desacuerdo entre los titulares de la autoridad familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil Foral de Aragón, aplicable a la familia.
El TC avala que las decisiones judiciales adoptadas en el caso concreto justificaron de manera adecuada y suficiente la decisión de autorizar la vacunación de la menor como medio para tutelar efectivamente su interés superior, concretado en este caso en la preservación de su salud física y mental, que, conforme a los estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales autorizados en materia de vigilancia de la salud, resultaba tutelado de un modo más eficaz mediante la inoculación de la vacuna frente al COVID-19.
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