Esta es al menos la tercera vez que el titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Córdoba rechaza las diligencias planteadas por el exconcejal de Infraestructuras David Dorado en la segunda causa que se juzga sobre esta delegación, a raíz de una denuncia que presentó el expolítico de Cs tras haber sido imputado él mismo en una primera investigación. En un nuevo escrito, el juez vuelve a tildar de «manifiestamente impertinentes» las diligencias solicitadas por Dorado en un auto en el que incluso recurre a las mayúsculas para expresar mayor énfasis.
Así, el juez advierte de que en su recurso no se indica «la razón de pertinencia de las mismas»; «no se justifica, ni siquiera, tratarse de diligencias derivadas de las ya practicadas»; «exceden manifiestamente de los hechos que han sido objeto de denuncia por parte del Ministerio Fiscal»; y «su complejidad puede provocar una dilación no deseable de la causa, sin que la inclusión en la misma parezca ni indispensable, ni útil a la investigación de los hechos denunciados, incrementado sin necesidad el material instructor acuñado, entrañando manifiesto riesgo de causar una merma en la claridad de la instrucción, ya profundamente enturbiada por el bombardeo de documentos que viene sufriendo».
«No ha aparecido ni un solo indicio»
Asimismo, el juez recuerda «una vez más» que los hechos objeto de la denuncia formulada por la Fiscalía y que tienen que ver con limitaciones a la libre concurrencia en las contrataciones realizadas por el Ayuntamiento en el ámbito del alumbrado municipal, así como el favorecimiento de determinadas entidades, aparte la posible falsedad de facturas giradas por una de las empresas imputadas, a juicio del instructor, «no ha aparecido ni un solo indicio que informe de que ha tenido lugar una limitación de la libre concurrencia o el favorecimiento de determinadas empresas». Por último, rechaza admitir las diligencias propuestas por entender que Dorado no es «perjudicado por el delito».
En estos términos, dice el juez, su intervención ha de considerarse adhesiva a la del Ministerio Público, por lo que, sin negarle el derecho a proponer diligencias de instrucción, este debe entenderse limitado a los términos de la denuncia, sin excederse de las cuestiones que constituyen el verdadero objeto de la investigación. Por último, el juez dice que no está dispuesto a «permitir tampoco que su intervención procesal “prestada”puede perturbar la buena marcha de una instrucción penal sobre unos hechos que, repetimos, no le conciernen a título personal».