Una hipoteca suele ser un compromiso a muy largo plazo que se adquiere con una entidad financiera que nos presta un dinero para la compra de una vivienda. Como nadie tiene la capacidad de saber a ciencia cierta lo que le depara el futuro, pueden ser múltiples las circunstancias que lleven a una persona a no poder hacer frente en un futuro al pago mensual con el que va devolviendo el crédito recibido.

En épocas de tipos de interés alto, como es la actual, en la que predominan políticas de subir el precio del dinero con el objetivo de tratar de controlar una inflación galopante, es cuando más frecuentes se presentan situaciones en las que un hipotecado, especialmente aquellos que firmaron un préstamo a interés variable, sufre demasiado a la hora de hacer frente a su deuda o, directamente, es incapaz de asumir las cuotas que mes a mes esta produce.

Según el regulador, la dación en pago consiste «en la entrega al banco de la vivienda que garantiza el préstamo a cambio de dar por cancelada la deuda pendiente»Extingue totalmente la deuda garantizada con hipoteca y las responsabilidades personales del deudor y de terceros y en el momento de pedirla «el deudor puede solicitar el arrendamiento de la vivienda durante dos años pagando una renta del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Si se produjera el impago de la renta, se devengaría un interés de demora del 10%».

Ante situaciones sofocantes para la economía de muchos hogares como las expuestas, incurrir en impagos puede desembocar en desahucios que dejan al hipotecado sin vivienda y aún con deuda que cancelar. El Banco de España ha venido a recordar a estas personas que se encuentran al borde de una bancarrota importante que en la llamada dación en pago podrían tener una salida.

El Banco de España alerta a los hipotecados: no ve bajadas hasta junio de 2024 MANU MITRU


Estas son las circunstacnicas en las que el Banco de España actuará

  • Que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda cumpla con el límite impuesto, con un máximo de 250.000 euros.
  • Que el plan de reestructuración de la deuda sea inviable.
  • Que la entidad haya optado por no aplicar la quita de la deuda.
  • Que aunque el banco haya iniciado un procedimiento de ejecución, no se haya dictado el anuncio de subasta.
  • Que la vivienda no esté gravada con cargas posteriores.
  • Que la solicitud se haya presentado dentro de los 24 meses siguientes a la solicitud de reestructuración o, en un momento posterior, para aquellos deudores que tengan aprobado y en curso un plan de reestructuración y observen su imposibilidad de atender los pagos.