El Tribunal Superior de Justicia ordenó que, de forma inmediata, los profesionales del Hospital de Urgencias retiren el soporte vital de J.S. El órgano de justicia rechazó el recurso de apelación formulado por la Municipalidad de Córdoba contra la sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativo de Segunda Nominación.
MUERTE DIGNA EN CÓRDOBA: LA DETERMINACIÓN DEL TSJ
“El equipo médico del Hospital de Urgencias, de forma inmediata, deberá retirarle las medidas de soporte vital al señor J. S. (quien se encuentra en estado vegetativo desde el 12 de marzo), tal como lo habían requerido sus familiares”, indicó el fallo publicado.
Por otro lado, el TSJ exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia a implementar un programa de capacitación “con el fin de garantizar el pleno respeto a la autonomía y a la dignidad” de los pacientes que, en el marco de la legislación vigente, “rechazaran ciertos procedimientos por considerarlos que solo prolongan su vida de forma artificial”.
LA JUSTIFICACIÓN DEL TSJ
De acuerdo con los vocales, cuando concurren ciertas circunstancias clínicas (estado terminal o irreversible), “sea que el paciente haya tomado recaudos y haya emitido una declaración de voluntad anticipada (DVA), sea que sus representantes legales hayan reconstruido su voluntad (hipótesis de consentimiento por representación), las directivas son una orden dirigida al médico”, que debe ser cumplida y no judicializada.
Al mismo tiempo, el TSJ tuvo en cuenta el informe del Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y Sanitarias en Bioética del Poder Judicial (Copramesab), según el cual J. S. no ha experimentado “cambios significativos en su estado neurológico” desde su internación.
Los magistrados insistieron que, si el afectado (por sí o por medio de sus representantes) “manifiesta que no quiere ser sometido a ciertos procedimientos o prácticas que solo le prolongarían artificialmente la vida, tal instrucción tiene que cumplirse”.
“Por ende, los profesionales deben retirar el soporte vital (alimentación o hidratación artificial) y adecuar (disminuir) el esfuerzo terapéutico. De esto se infiere que los médicos tampoco pueden reactivar los esfuerzos si no mediara la autorización en ese sentido del propio afectado; por ejemplo, a través de la revocación de la DVA (Código Civil y Comercial [CCC], art. 60, y Ley provincial n. 10058, art. 19), porque siempre -en todos los supuestos- debe prevalecer su voluntad (Ley n. 10058, art. 8)”, subrayaron.
MUERTE DIGNA: ¿DEBEN ESPERAR LOS DOCE MESES?
De acuerdo con el TSJ, los representantes legales (pareja, hijos y hermana) habían requerido válidamente que le retiraran el soporte vital, pero los profesionales del hospital se negaron con el argumento de que no se había cumplido aún el plazo de 12 meses que fija la Ley provincial n. 10058 (denominada “DVA-Muerte Digna”).
En efecto, una cláusula (el art. 5, inc. e), ubicada en el capítulo de las definiciones, alude a que ese es el término mínimo para que el estado vegetativo sea considerado permanente, cuando la causa fueran lesiones traumáticas, como en el caso del Sr. S, quien lleva ocho meses con ese cuadro.
El TSJ fue terminante en que, como el CCC legisla sobre la cuestión por tratarse de un “derecho personalísimo”; “Córdoba no puede desconocer la legislación sustantiva federal, que es jerárquicamente superior y que le marca un ‘piso’, que no se puede perforar, pero si complementar o mejorar”, recalcó.
Los vocales enfatizaron que, si se exigiera el referido plazo, “solo se agravaría su situación de vulnerabilidad y se lo colocaría en una peor situación -y desigual en término de derechos constitucionales- respecto de una persona que viviera en otra provincia y que, en las mismas circunstancias clínicas, no estaría sujeta a la misma restricción”.
Objeción de conciencia para los profesionales de la salud
Los jueces consideraron como posible que algunos médicos discreparan con la atribución que la legislación (nacional y provincial) concede al paciente. Esto, “en la medida en que pusieran en tensión sus legítimas –pero estrictamente personales- concepciones sobre la vida o sobre la significación de la muerte”.
Por ello, los vocales los exhortaron a que “formalicen sus objeciones de conciencia, para que queden dispensados de intervenir”.
EL ESTADO DE SALUD DE J.S
J.S. está conectado a un suministro artificial de alimentación y, aunque respira por su propios medios, ocasionalmente recibe un soporte de oxígeno. Se encuentra en estado vegetativo persistente y no responde a diversos estímulos, como el dolor.
“Está muy flaco, tiene una escara muy grande en la espalda que no se cura. Las manos y los brazos están encogidos y aunque le hacen fisioterapia y se ablandan, después vuelven a su posición”, contó la hermana de J.S. “Cualquiera que esté acá y se tome un minuto para verlo se da cuenta de que esto no es vida”, agregó la hija.
Relataron que desde que el paciente está internado pasó por una neumonía, convulsiones y hasta adquirió una bacteria intrahospitalaria que conserva hasta la actualidad. Deben ingresar a verlo con bata, guantes y barbijo.