Alardeó de ser aspirante a Policía cuando fue sorprendido, en mayo de 2020, junto a unos amigos en una fiesta ‘ilegal’ en tiempos de confinamiento por covid. Por esta razón, el director de la Academia de Ávila le sancionó con 15 puntos menos en sus calificaciones finales, lo que le supuso la pérdida de todos los derechos y expectativas de superar la oposición para entrar en el Cuerpo. Ahora, el Supremo confirma dicha sanción, pese a que el candidato a agente contaba con el respaldo de la Fiscalía en su recurso.
También confirma el Supremo que, a efectos del pleito, es indiferente que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional el estado de alarma, pues no se le sancionó académicamente por acudir a una fiesta durante el confinamiento, si no por hacer uso sin motivo de su condición de estudiante para Policía.
La resolución a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, tiene fecha del pasado día 16 y de ella ha sido ponente el magistrado de lo Contencioso-Administrativo, José Luis Requero. En ningún momento se cuestionan los hechos, que tuvieron lugar cuando el recurrente se encontraba en una fiesta de cumpleaños con otras diecisiete personas más el 2 de mayo de 2020, estando vigente el primer estado de alarma declarado por el Gobierno.
Cuando la Policía acudió al lugar y pidió a los asistentes que se identificasen, el aspirante mostró su carnet A de Alumno de la Escuela Nacional de Policía, manifestando su condición de alumno.
Este hecho se consideró como infracción grave prevista en el Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía y, como consecuencia de ello, el Comisario Principal y director de la Escuela Nacional de Policía le sancionó con la pérdida de 15 puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas al final del curso, detrayendo proporcionalmente en cada asignatura la parte correspondiente del total.
Las consecuencia fue que suspendió habilidades sociales y comunicación en lengua inglesa, por lo que se acordó su exclusión del proceso selectivo y su baja definitiva, con la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló la sanción al razonar que, a efectos del principio de legalidad en materia sancionadora, la resolución del director de la academia tenía cobertura en la ley del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía de 2010 y el reglamento provisional de sanciones, que se aplicaron con base en la doctrina constitucional.
El análisis del Tribunal Supremo se ha ceñido a analizar si es ajustado al principio de legalidad sancionadora que el régimen disciplinario de los policías alumnos se regule en el Reglamento Provisional, una norma preconstitucional anterior a la ley que le da cobertura.
A este respecto, concluye que su vigencia no está cuestionada, y así se desprende de la propia ley orgánica «cuyo artículo 2 prevé que los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente policial».