Recibir una carta de Hacienda siempre da un pequeño susto. Hace unos meses que finalizó la campaña de la Declaración de la Renta en el que los contribuyentes han regularizado su situación con el fisco. Este último trimestre del año es cuando la Agencia Tributaria aprovecha para enviar las conocidas como ‘cartas del miedo’ en la que pueden solicitar cierta información o un requerimiento concreto.

La campaña de la Declaración de la Renta suele durar tres meses y tuvo como fecha límite el 30 de junio. En ese periodo, los contribuyentes deben declarar ante Hacienda los ingresos y gastos que han tenido durante el ejercicio de 2022 y comprobar si han pagado más o menos impuestos. En función de su tributación, Hacienda realiza una devolución de dinero si se ha pagado de más o solicita el pago si se ha pagado de menos. 

Según los datos del Ministerio de Hacienda, en España casi 23 millones de contribuyentes realizaron la Declaración de la Renta en 2023, lo que supone un incremento del 3,88% más que el año anterior. De todos ellos, 4,5 millones de contribuyentes que les salió a pagar en la Renta decidieron aplazar el pago, por lo que deben estar atentos a los próximos días, ya que la fecha límite está a punto de finalizar.

Una vez se ha realizado la Declaración de la Renta, pueden surgir varias situaciones: que salga a devolver, en este caso la Agencia Tributaria dispone de tres meses para realizar el ingreso; que salga igual, por lo que en este caso no hará falta hacer nada; que salga a pagar y se tenga que hacer el ingreso en el acto, aunque también existe la opción de poder fraccionar el pago en dos plazos. 

Si se elige la opción del pago fraccionado, Hacienda permite hacer el ingreso del 60% del importe total de forma inmediata, mientras que el 40% restante hay como fecha límite hasta el 6 de noviembre. La opción del pago fraccionado es un método que ha ido ganando popularidad con los años y que permite no tener que pagar de golpe toda la cantidad requerida.

¿Qué son las cartas del miedo?

Las “cartas del miedo”, conocidas así en el argot financiero, se trata de una notificación de Hacienda a empresas o contribuyentes cuando se ha detectado alguna irregularidad en la Declaración de la Renta y requiere información adicional de la información aportada previamente. 

Además, también se utilizan por parte de la Agencia Tributaria para informar de alguna sanción, para solicitar el pago de la segunda fracción del pago, informar de alguna inspección, diligencia de embargo o providencia de apremio.

Sanciones por no pagar a Hacienda

Cómo ya hemos dicho previamente, el plazo para realizar el último pago a Hacienda de la Declaración de la Renta finaliza el 6 de noviembre. En caso de no realizarlo en el plazo determinado por despiste y hacerlo unos días después de forma voluntaria, el recargo será del 5% del importe a pagar

En caso de llegar a recibir una de las famosas “cartas del miedo”, la sanción aumenta desde el 10% al 20%, dependiendo del tiempo que haya pasado, con respecto al importe a pagar. También cabe señalar que la Agencia Tributaria dispone de 4 años para revisar los trámites fiscales, por lo que se puede recibir estas notificaciones de ejercicios anteriores al año en curso.